La propuesta está destinada a mejorar las condiciones para la seguridad pública, garantizando los derechos de los usuarios y abonados de los servicios públicos de telecomunicaciones.
La opción que tienen los usuarios de telefonía para realizar llamadas sin que se identifique su número sería eliminada próximamente.
Ello de acuerdo a un proyecto de resolución del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) para modificar las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y donde se plantea que las empresas de telefonía se encuentren impedidas de restringir la identificación de las llamadas entrantes.
Esta restricción se daría inclusive cuando el abonado del servicio prepago no haya rehabilitado o recargado el servicio, o para el caso de los servicios control y postpago, los abonados de estos servicios no hayan cancelado el recibo de servicios.
El regulador mencionó que la propuesta está destinada a mejorar las condiciones para la seguridad pública, garantizando los derechos de los usuarios y abonados de los servicios públicos de telecomunicaciones.
Explicó que con esta modificación se garantiza el derecho del abonado a acceder en su equipo terminal a la identificación del número telefónico o de abonado de las llamadas entrantes, antes de ser contestadas y durante el establecimiento de la comunicación.
Esto considerando que los servicios públicos móviles vienen siendo empleados en actos que contribuyen al menoscabo de la seguridad ciudadana, y no se puede identificar a aquellos abonados que realizan llamadas amenazadoras o perturbadoras.
Asimismo, se incluyen medidas destinadas a garantizar el debido registro de los datos personales de los abonados que contratan un servicio.
“Dado que la responsabilidad del registro de los datos personales del abonado está a cargo de las empresas operadoras, se ha precisado que éstas se encuentran impedidas de trasladar al abonado dicha responsabilidad”, mencionó el Osiptel.
Para ello, las empresas de telefonía móvil deberán contar con una herramienta informática en su página web, que permita a los abonados realizar consultas sobre el detalle de los números telefónicos que tiene asignados, omitiendo los tres últimos dígitos como mecanismo de protección de información de datos personales.
También se podrán realizar consultas sobre la modalidad de contratación de cada servicio (sea prepago, control o postpago).
Igualmente, el abonado podrá solicitar a la empresa operadora, que emita un documento en el cual se detallen los números que aparezcan bajo su titularidad. La solicitud deberá ser realizada en forma presencial.
En ese sentido, se propone crear un procedimiento expeditivo para el abonado que desconozca la titularidad de algún servicio contratado a su nombre bajo la modalidad prepago.
La persona que aparezca como abonado de un número que no es suyo, podrá cuestionar dicha titularidad ya sea en forma verbal o por escrito.
Adicionalmente, el cambio de titularidad se sujetará a nuevas reglas, que obliguen a la empresa operadora a la cabal identificación del nuevo titular del servicio.
Así las solicitudes de cambio de titularidad sólo podrán efectuarse en las oficinas de las empresas operadoras, y a través la página web de las empresas operadoras.
En ambos casos, sólo podrá procederse a la atención de la solicitud si existe plena identificación del nuevo titular del servicio.
ANDINA
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