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INPE excarceló con resguardo a Caracol por temor a atentado contra su vida

Imagen referencial
Imagen referencial | Fuente: Andina

En un comunicado emitido por el Instituto Nacional Penitenciario se explica que Gerson Gálvez "Caracol" había cumplido y excedido los días de pena.

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Mediante un comunicado emitido por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) se ha aclarado el proceso de excarcelación de Gerson Gálvez Calle alias Caracol, delincuente ahora buscado por la policía y que tiene en su historial delictivo acusaciones por narcotráfico y otros graves delitos.

En el documento, el INPE explica que Gálvez Calle se acogió a un beneficio carcelario que reduce la pena por estudio o trabajo en la cárcel, en ese sentido pidió su libertad el 15 de septiembre de 2014 y este trámite duró 18 días. Su pena efectiva y la redimida quedaron en 15 años y 8 días y aquí el documento señala que hubo un excedente de 8 días que no tuvo que haber cumplido Caracol puesto que su condena ya había sido cumplida.

Señala que todo este proceso es avalado únicamente por el presidente del INPE quien está autorizado para formar el expediente y aprobar el proceso administrativo. En aquel entonces el jefe de este establecimiento era el actual ministro del Interior José Luis Pérez Guadalupe.

Finalmente, el documento señala que se tuvo que resguardar al exreo porque había una posibilidad de que se produzca una reyerta en el penal y un "posible atentado en contra de la vida de Gerson Aldair Gálvez Calle". Te dejamos el comunicado completo.

COMUNICADO Nº 03- 2015 - INPE

INPE ACLARA SOBRE PROCEDIMIENTO DE
EXCARCELACIÓN DEL EX INTERNO GERSON CALLE GALVEZ

Ante las diversas versiones periodísticas sobre la existencia de alguna irregularidad frente al procedimiento administrativo de libertad del ex interno Gerson Aldair Gálvez Calle, el Instituto Nacional Penitenciario informa a la opinión pública lo siguiente:

1. La libertad por cumplimiento de condena por redención de pena por trabajo o estudio es una institución penitenciaria que se encuentra regulada en el artículo 210º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, desde el año 2003, la cual permite a los internos sentenciados alcanzar su libertad definitiva cuando computado el tiempo de su reclusión efectiva más el tiempo redención de la pena por el trabajo o educación alcanzan el tiempo establecido en la sentencia condenatoria que se le impuso, siendo el Director del Establecimiento Penitenciario correspondiente el funcionario competente para organizar el expediente y pronunciarse respecto a la procedencia o no de la citada libertad.

2. Acogiéndose a dicha institución penitenciaria el ex interno Gerson Aldair Gálvez Calle, solicito su libertad, el 15SET2014, procedimiento administrativo que duro 18 días calendarios, al concluir el 03OCT2014 con la libertad del citado interno, excediendo con ello los plazos establecidos en el artículo 210º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, que establece 48 horas para formar el expediente administrativo y dentro de los 02 días para resolver la libertad.

3. Que de acuerdo a los Informes Nº 336-2014-INPE-221/18 y Nº 337-2014-INPE-221/18, emitidos por el Área Legal del E.P. Callao, se acredita que el ex interno Gálvez Calle, al momento de obtener su libertad contaba entre su pena efectiva y su pena redimida, con 15 años y 08 días, es decir que había excedido por 08 días la condena que se le impuso.

4. Que una vez que la Dirección del Establecimiento Penitenciario del Callao emite la Resolución Directoral, resolviendo la procedencia de la libertad del ex interno Gerson Aldair Gálvez Calle, a través de la Resolución Directoral Nº 041-2014-INPE/18-221-D, esta es remitida con fecha 02 de octubre de 2014, a la Sub Dirección de Registro Penitenciario de la Oficina Regional Lima, para su ejecución, la misma que recién se ejecuta el 03 de octubre de 2014.

5. Asimismo, es preciso señalar que el único funcionario competente para formar el expediente y pronunciarse sobre la procedencia o no del procedimiento administrativo de libertad por cumplimiento de condena por redención de la pena por trabajo o educación es el director del establecimiento penitenciario. Para ello la dirección del penal tiene en cuenta los plazos y requisitos de forma y de fondo establecidos en la norma legal.

6. Finalmente al ejecutarse la excarcelación del mencionado interno el 03OCT2014 la Dirección General de Seguridad del INPE manejaba información de inteligencia de la PNP, la cual daba cuenta de la posibilidad de que se produzca una reyerta al interior del penal y un posible atentado en contra la vida del ex interno Gerson Aldair Gálvez Calle, razón por la cual se dispuso una serie de medidas de seguridad, dirigidas de acuerdo a sus funciones por el propio director de Seguridad Penitenciaria, a fin de salvaguardar la seguridad del penal y la vida del interno.


Lima, 19 de diciembre de 2015.

 

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