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Declaracion de ex cancilleres chilenos sobre los límites con Perú

Hemos considerado un deber dar testimonio de la posición de Chile en lo relativo a la existencia de una delimitación marítima con el Perú, señala el texto firmado por nueve ex ministros de RR.EE.

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El Límite Marítimo Chile-Perú

 

En nuestra calidad de ex Cancilleres de Chile, hemos considerado un deber ineludible dar testimonio de la posición invariable de nuestro país en lo relativo a la existencia de una delimitación marítima con el Perú, basada en tratados internacionales, válidamente celebrados.

 

Animados de este espíritu, exponemos a continuación los principios y actos que fundamentan el límite marítimo y que demuestran su existencia.

 

El límite está definido

Existe un acuerdo de larga data entre ambos países, que se expresa en el paralelo que separa sus respectivas zonas marítimas de 200 millas. El límite marítimo de Chile y Perú está definido y en vigor, y corresponde al paralelo geográfico 18º 21' 03".

 

Así consta en los instrumentos jurídicos vigentes, con fundamento en las declaraciones jurisdiccionales concordantes de 1947 y en los tratados celebrados y debidamente ratificados por ambos países junto a Ecuador, denominados Declaración sobre Zona Marítima o Declaración de Santiago, de 18 de agosto de 1952; y Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, firmado en Lima el 4 de diciembre de 1954, y su Aclaración adicional suscrita en la misma conferencia. Colombia adhirió después a la Declaración sobre Zona Marítima.

 

El límite marítimo fue señalizado mediante Actas y actos de 1968 y 1969, acuerdos internacionales adoptados a iniciativa del propio Perú que materializaron en terreno el paralelo del Hito 1 (esto es, mediante señales luminosas que permiten a las personas apreciar dónde está la línea divisoria de los Estados). Así se señaliza el límite marítimo entre Chile y Perú en el paralelo 18º 21´ 03´´.

 

A ello, hay que sumar el ejercicio de la soberanía y de la jurisdicción jamás cuestionado desde dicho paralelo al sur, incluso desde antes de la existencia de los tratados de la década de 1950.

 

Reciente desconocimiento peruano

Recién en el año 2000, Perú ha pretendido desconocer la existencia de un tratado de delimitación marítima, luego de más de medio siglo de reconocimiento y práctica del mismo.

 

Ocho años después oficializó ante la Corte Internacional de Justicia su pretensión para que se establezca un nuevo límite marítimo.

 

El 19 de marzo de 2009, Perú entregó a la Corte su Memoria, mediante la cual desarrolla los argumentos de su pretensión.

 

Luego de tres días de esa fecha, la Cancillería peruana publicó en el diario El Comercio, de Lima, un suplemento titulado "Delimitación Marítima entre el Perú y Chile", donde se refiere a su aspiración presentada ante el Tribunal de La Haya, para el cambio del límite marítimo en vigor.

 

El documento, que fue prologado por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, José Antonio García Belaúnde, incluye láminas con la pretensión peruana, así como el texto de la demanda con sus anexos.

 

Contempla, entre ellos, un mapa aprobado unilateralmente por el Gobierno peruano en 2007, con la sección sur del dominio marítimo reclamado por su país, en la máxima proyección que pretende.

 

Cambio unilateral

En su presentación, el Ministro de Relaciones Exteriores peruano sostiene que existe una controversia jurídica bilateral relativa "a la delimitación de los espacios marítimos de ambos países, a partir del punto en que la frontera terrestre entre el Perú y Chile llega al mar, esto es, a partir del punto denominado Concordia, de conformidad con el Tratado de Límites de 1929".

 

La referencia del Ministro de que existe una controversia respecto de ese tema carece de fundamento, como también la negación del Acuerdo en vigor.

 

La alusión se construye sobre la base de supuestos, y elude explicar el fundamento de su pretensión de que la línea del límite con Chile debía trazarse a partir de la latitud 18°21'08". Esta latitud fue fijada unilateralmente por Perú en el año 2005, corresponde a un punto que nunca había sido medido conjuntamente y jamás había aparecido en documento bilateral alguno. Por el contrario, ambas partes convinieron y señalaron la frontera marítima, en la forma antes expuesta, en el paralelo 18º 21' 03", en circunstancias que décadas antes ambos países habían convenido el trazado de la frontera común a través del Acta de los Plenipotenciarios, suscrita en 1930, tal como lo señala el Tratado de Lima de 1929.

 

Delimitación marítima sin reservas

El texto de la Cancillería peruana indica que el Perú ha solicitado a la Corte que determine el límite marítimo sobre la base de los principios y las normas de la costumbre internacional, que según el Perú, estarían recogidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y habrían sido aplicados en la jurisprudencia en casos de delimitación marítima, como si no mediare un Acuerdo en vigor.

 

Así, el documento desconoce un capítulo importante del derecho internacional, cual es que los tratados de 1952 y 1954, y las Actas y actos de 1968 y 1969, materializaron la delimitación marítima sin que hubiera reservas entre las partes, por lo que, en este caso, existen principios esenciales relativos al respeto por los tratados y la buena fe de las partes contratantes, los que no pueden desconocerse.

 

Otra solicitud

El Ministro de Relaciones Exteriores del Perú afirma que su país también ha solicitado a la Corte que reconozca los derechos soberanos exclusivos que su país posee sobre el área de dominio marítimo peruano, que se extiende más allá de doscientas millas marinas del territorio de Chile y que éste considera alta mar.

 

Lo que pretende esta postura del Perú es una extensión del dominio marítimo hacia una zona que es actualmente alta mar, abierta a todos los Estados y donde ninguno de ellos puede establecer soberanía, como lo establece el Derecho del Mar.

 

Desconocimiento de actos propios y contradicciones

Más adelante, la publicación oficial en El Comercio comenta sumariamente algunos instrumentos internacionales aplicables al caso, dejando en evidencia que se trata de cambiar la historia y de crear un caso artificialmente.

 

El Decreto Nº 781, de 1° de agosto de 1947, es el primero de los instrumentos jurídicos que forman parte de la historia del establecimiento por parte del Perú, de la zona de 200 millas. Reconoce el país vecino que en dicho instrumento también se estableció el límite marítimo siguiendo la línea de los paralelos geográficos con dos vecinos.

 

Sin embargo, en su presentación ante la Corte, le resta valor a este acto unilateral, manifestando que constituyó una norma provisional que podía ser modificada por Perú.

 

No se señala que Chile, semanas antes, en junio de 1947, había hecho una declaración coincidente, y que de ambas surge el fundamento de la Declaración de Zona Marítima de 1952, tratado internacional donde se reitera la delimitación en base a los paralelos, al mismo tiempo que constituye la raíz jurídica de todo el sistema del Pacífico Sudoriental.

 

Cabe hacer notar que, en la actualidad, el límite marítimo en un paralelo es prácticamente un sistema establecido entre todos los Estados de América del Sur de cara al Océano Pacífico. Así es como el límite entre Panamá y Colombia está fijado, en buena parte, en el paralelo 5º 0' 00" (Tratado de 1976); el límite entre Colombia y Ecuador es el paralelo 1º 27' 24" (Tratado de 1975); el límite entre Ecuador y Perú es el paralelo 3º 23' 33" (Tratados de 1952 y 1954) y el límite de Perú y Chile es el paralelo 18º 21' 03" (Tratados de 1952 y 1954).

 

En cuanto a la Declaración de Santiago sobre Zona Marítima, de 1952, adoptada junto con Ecuador, la Cancillería peruana menciona su artículo IV, atribuyéndole, sin fundamento jurídico alguno, un carácter excepcional y restringido a la delimitación de las fronteras marítimas sólo donde se presentan islas. Esa Declaración de Zona Marítima de 1952, no sólo constituye un tratado fundamental en la reafirmación de las 200 millas marinas de los tres países signatarios originales, sino que consagra la existencia de zonas marítimas exclusivas pertenecientes a cada país signatario.

 

Conforme al mandato consignado en las actas de la Conferencia donde se adoptó la Declaración de 1952, queda en evidencia la voluntad de las partes de darle al artículo IV el sentido general de que las zonas marítimas de los Estados están separadas por el paralelo.

 

Por tanto, el Artículo IV de la Declaración reafirma que la norma general de la división de las zonas marítimas de los Estados tiene vigencia incluso en el caso de existencia de islas entre Estados vecinos, ya que sus zonas marítimas no pueden sobrepasar el paralelo.

 

En cuanto al Convenio de 1954, "sobre Zona Especial Fronteriza Marítima", éste se refiere, clara e inequívocamente, al paralelo que "constituye el límite marítimo entre los dos países".

 

El hecho de que el Convenio facilite la actuación de los Estados fronterizos respecto de los pesqueros que traspasen el límite marítimo, se fundamenta precisamente en la reiteración del límite marítimo vigente, sin cuya existencia el tratado carecería de sentido.

 

Es evidente, por lo demás, que ambos tratados, debidamente ratificados, además de delimitar la frontera marítima entre los Estados partes establecen ipso facto el ejercicio de la soberanía y la jurisdicción en las respectivas zonas marítimas, es decir, la peruana al norte del paralelo 18º 21' 03" y la chilena al sur de éste, todo ello con el respectivo enforcement (aplicación efectiva) de estos atributos.

 

La "Aclaración sobre disposiciones de los convenios", adoptada en la misma fecha que el tratado antes indicado, aporta elementos adicionales respecto de la validez del "límite marítimo", ya que se refiere a la competencia exclusiva para conocer de las infracciones por parte de las autoridades del país cuyo límite marítimo jurisdiccional hubiere sido sobrepasado.

 

El Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 es también parte integrante del sistema de tratados surgidos a partir de la Declaración de Santiago de 1952, cuerpos jurídicos cuyo registro en las Naciones Unidas fue solicitado en un mismo acto en 1973, por los Representantes de Chile, Perú y Ecuador en las Naciones Unidas.

 

En nada deroga el Convenio de 1954, el vigor y los principios fundamentales de la zona marítima, y más bien constituye una reafirmación de la misma.

 

Respecto al Acta de 1968, suscrita por los delegados de Chile y Perú en la frontera chileno-peruana, junto con tratarse de un instrumento que da cuenta del cometido ordenado por los Gobiernos de ambos países, en cuanto a "estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno", ella fue aprobada en su totalidad por las Cancillerías y en sus mismos términos. Así lo afirma la nota diplomática entregada por la Cancillería peruana y respondida por la chilena, constituyendo el acuerdo sobre el particular.

 

El Acta de 1968 concluye que "en vista de que el paralelo que se proyecta materializar es el correspondiente a la situación geográfica que para el Hito de concreto Nº1 señala el Acta suscrita en Lima el primero de agosto de 1930, los Representantes sugieren se verifique por una Comisión Mixta la posición de esta pirámide antes de la realización de los trabajos que recomiendan".

 

Al año siguiente, en 1969, una Comisión Mixta de ambos países verificó la ubicación e inspeccionó el estado de conservación del Hito Nº1 y de varios otros. En el Acta correspondiente se expresa el propósito de su trabajo, "con el fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número uno (Nº 1) de la frontera común y de fijar los puntos de ubicación de las Marcas de Enfilación que han acordado instalar ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado en la orilla del mar".

 

Estos actos y las notas diplomáticas que les sirven de contexto, constituyen acuerdos efectivos, que confirman la existencia previa del límite marítimo válido para ambas partes, con plenos efectos jurídicos.

 

Una vez ejecutados estos trabajos, se procedió a instalar las dos torres que "materializaron el paralelo de la frontera marítima" entre ambos países, torres cuya enfilación fue visible hasta 2001, cuando la erigida por el Perú se deterioró casi en su totalidad. Ella no fue reconstruida, a pesar de la solicitud chilena en tal sentido.

 

Acciones para construir un caso

En el capítulo "evolución posterior" que contiene la publicación en El Comercio, se menciona una presentación del Presidente de la delegación peruana a la Tercera Conferencia del Derecho del Mar en 1980, sobre los criterios que debían aplicarse a la delimitación marítima, en un debate general, no relacionado con gestión alguna respecto de Chile. También se menciona la gestión oficiosa de 1986 llevada a cabo por el embajador Bákula, quien sugirió una revisión del límite vigente, invocando razones políticas y una supuesta evolución del Derecho del Mar. Esta iniciativa nunca fue acogida por Chile, y el embajador Bákula no planteó la inexistencia del límite marítimo. Más bien, se puede apreciar que esta gestión constituyó un reconocimiento de la existencia de un límite, el cual se pretendía revisar.

 

A partir del año 2000, Perú comenzó a elaborar un caso sobre delimitación marítima, reinterpretando el alcance de los tratados y desdiciéndose de lo sostenido por décadas. Al mismo tiempo, se continuó respetando el paralelo como el límite efectivo entre ambos países, habiendo Chile ejercido su jurisdicción al sur del mismo, en forma invariable hasta el día de hoy.

 

En 2004, Perú invitó a Chile a negociar un nuevo acuerdo. En su respuesta, Chile señaló que "no resulta procedente referirse a negociaciones sobre convenios vigentes, que han establecido el límite marítimo entre Chile y Perú en el paralelo 18º 21' 03".

 

Un año después, en 2005, Perú promulgó la Ley de Líneas de Bases, en la que se desconocen los límites vigentes, estableciendo unilateralmente y sin fundamento el punto 266 como inicio de de la frontera marítima, lo que fue objeto de inmediata protesta del Gobierno de Chile.

 

A continuación, en agosto de 2007, también en forma unilateral, el Perú aprobó por Decreto un nuevo mapa del dominio marítimo peruano en el que nuevamente se desconoce el paralelo como límite sur e introduce un "área en controversia", pretensión que también fue oficialmente protestada por el Gobierno de Chile.

 

Cabe recordar que anteriormente, en el año 2001, Perú publicó la Ley Nº 24.715, sobre demarcación territorial de la Provincia de Tacna, que señala expresamente el límite sur a partir del Hito Nº 1, fijado según el Acta de los Plenipotenciarios de 1930. Así, el texto expresa: "por el Este y Sureste, la línea de frontera con la República de Chile, desde el Hito Nº 80, (Tripartito: Perú, Chile, Bolivia) hasta el Hito Nº 1 (Océano Pacífico)". "Por el Sur - Oeste: Limita con el Océano Pacífico. El límite se inicia en el Hito Nº 1 (Océano Pacífico) y continúa por la línea litoral…".

 

En 2008, mediante la Ley 29189 publicada con fecha 17 de enero del 2008, vale decir un día después de la presentación de la demanda ante la Corte Internacional de Justicia, Perú procedió a modificar la citada Ley, eliminando la referencia al Hito 1.

 

Respeto a instrumentos jurídicos y ejercicio de la soberanía

La vigencia de la frontera se ha basado en el respeto a los instrumentos antes enunciados. La práctica pacífica y no disputada por parte alguna, en materia legal, judicial, pesquera, ambiental, policial, de ejercicios y maniobras, de navegación, aeronavegación, de seguridad, ha reafirmado la existencia de zonas marítimas claramente delimitadas, de manera tal que al sur del paralelo 18º 21' 03", Chile ejerce su plena soberanía y jurisdicción.

 

Certeza de Chile: Límite marítimo seguirá siendo el Paralelo 18º 21' 03"

La pretensión del Perú de que la Corte Internacional de Justicia determine el curso del límite marítimo entre Chile y Perú, modificando el existente, carece, por tanto, de todo fundamento.

 

La lectura de la Demanda peruana confirma la convicción manifestada por el Gobierno de Chile en orden a reafirmar que el límite seguirá siendo el convenido, establecido y en vigor; esto es, el paralelo 18º 21' 03".

 

Antecedentes de la posición chilena

El límite marítimo entre Chile y Perú está fijado desde hace más de medio siglo, mediante tratados internacionales y diversos instrumentos jurídicos bilaterales, y así lo han recogido actos unilaterales de ambos países. Incluso, desde antes de la existencia de los tratados, Chile ha ejercido pacíficamente soberanía al sur del paralelo 18º 21' 03".

 

Las certezas de Chile encuentran su fundamento en los siguientes antecedentes principales:

 

a. Declaraciones jurisdiccionales concordantes (1947), tratados internacionales (1952-1954), y Actas y actos confirmatorios chileno-peruanos que respaldan estos acuerdos (Actas suscritas en 1968 y 1969).

 

b. Normas internas peruanas que afirman la existencia del paralelo (Decreto Supremo Presidencial 781 de 1947, que formula una declaración sobre la soberanía y jurisdicción nacional referida al control y protección sobre el mar adyacente a las costas peruanas; Resolución Suprema de 1955, referida a la zona marítima peruana, entre otras).

 

c. Reconocimiento de la existencia del límite marítimo en la latitud del Hito 1 (expresado por Perú en leyes, reglamentos, decretos, textos académicos y doctrinarios, e incluso en atlas escolares).

 

Sobre este particular hay que recordar la Nota (J) 6-4/43, de 7 de agosto de 1968, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú al Encargado de Negocios de Chile, mediante la cual el Gobierno del Perú aprueba los términos referentes a la instalación de marcas de enfilación que materializan la frontera marítima.

 

Asimismo, en diversas oportunidades, la Capitanía de Puerto de Ilo hizo presente que se había violado la línea divisoria de la frontera marítima por embarcaciones pesqueras chilenas. Recordamos – entre otras – las comunicaciones N°s 006 y 007, de junio de 1989.

 

d. Práctica cotidiana del ejercicio de la soberanía y jurisdicción por parte de Chile y reconocimiento de ésta por parte del Perú, debidamente documentada, así como por el conjunto de la comunidad internacional.

 

Posición de Estado

En Chile esta materia ha sido abordada por el Gobierno y su Cancillería –para lo cual cuenta con la asesoría de expertos nacionales y extranjeros de primer nivel- y por todos los sectores nacionales, como un asunto de Estado, lo que se traduce en un proceso de información, cooperación y diálogo constante con los más diversos sectores, de manera que la comprensión del trabajo que se realiza se dé sobre la base del conocimiento y apoyo de los derechos e intereses del país.

 

Claro historial de respeto a normativa jurídica internacional

Chile tiene un claro historial de respeto por los Tratados Internacionales y los principios jurídicos internacionales.

 

En este caso, sus fundamentos se basan precisamente en Tratados Internacionales y en otros instrumentos jurídicos, y no podrá ponerse en duda el compromiso del país a este respecto.

 

Las relaciones con Perú: La mirada de futuro

La presentación peruana -y el conjunto de declaraciones que se han formulado en el país vecino en este marco- han creado desencuentros y planteado la necesidad de considerar el desarrollo de una agenda común más amplia, activa y creativa, en la cual el juicio en La Haya no puede ignorarse, pero tampoco constituirse en un obstáculo para su continuidad.

 

Chile ha dejado en claro que comparte con el Gobierno del Perú valores, principios e intereses en beneficio de ambos pueblos y de la comunidad internacional, y que actuará dentro de esta política, como ha sido su práctica permanente, y sobre la base de los principios fundamentales que la guían.

 

Santiago, 6 de mayo de 2009.

 

Gabriel Valdés Subercaseaux

Miguel Alex Schweitzer Walters

Hernán Felipe Errázuriz

Enrique Silva Cimma

Carlos Figueroa Serrano

Juan Gabriel Valdés Soublette

Soledad Alvear Valenzuela

Ignacio Walker Prieto

Alejandro Foxley Rioseco



Fuente: EMOL


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