Hemos considerado un deber dar testimonio de la posición de Chile en lo relativo a la existencia de una delimitación marítima con el Perú, señala el texto firmado por nueve ex ministros de RR.EE.
El Límite Marítimo Chile-Perú
En nuestra calidad de ex Cancilleres
de Chile, hemos considerado un deber ineludible dar testimonio de la posición
invariable de nuestro país en lo relativo a la existencia de una delimitación
marítima con el Perú, basada en tratados internacionales, válidamente
celebrados.
Animados de este espíritu, exponemos
a continuación los principios y actos que fundamentan el límite marítimo y que
demuestran su existencia.
El límite está definido
Existe un acuerdo de larga data
entre ambos países, que se expresa en el paralelo que separa sus respectivas
zonas marítimas de
Así consta en los instrumentos
jurídicos vigentes, con fundamento en las declaraciones jurisdiccionales
concordantes de 1947 y en los tratados celebrados y debidamente ratificados por
ambos países junto a Ecuador, denominados Declaración sobre Zona Marítima o
Declaración de Santiago, de 18 de agosto de 1952; y Convenio sobre Zona
Especial Fronteriza Marítima, firmado en Lima el 4 de diciembre de 1954, y su
Aclaración adicional suscrita en la misma conferencia. Colombia adhirió después
a
El límite marítimo fue señalizado
mediante Actas y actos de 1968 y 1969, acuerdos internacionales adoptados a
iniciativa del propio Perú que materializaron en terreno el paralelo del Hito 1
(esto es, mediante señales luminosas que permiten a las personas apreciar dónde
está la línea divisoria de los Estados). Así se señaliza el límite marítimo
entre Chile y Perú en el paralelo 18º 21´ 03´´.
A ello, hay que sumar el ejercicio
de la soberanía y de la jurisdicción jamás cuestionado desde dicho paralelo al
sur, incluso desde antes de la existencia de los tratados de la década de 1950.
Reciente desconocimiento peruano
Recién en el año 2000, Perú ha
pretendido desconocer la existencia de un tratado de delimitación marítima,
luego de más de medio siglo de reconocimiento y práctica del mismo.
Ocho años después oficializó ante
El 19 de marzo de 2009, Perú entregó
a
Luego de tres días de esa fecha,
El documento, que fue prologado por
el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, José Antonio García Belaúnde,
incluye láminas con la pretensión peruana, así como el texto de la demanda con
sus anexos.
Contempla, entre ellos, un mapa
aprobado unilateralmente por el Gobierno peruano en 2007, con la sección sur
del dominio marítimo reclamado por su país, en la máxima proyección que pretende.
Cambio unilateral
En su presentación, el Ministro de
Relaciones Exteriores peruano sostiene que existe una controversia jurídica
bilateral relativa "a la delimitación de los espacios marítimos de ambos
países, a partir del punto en que la frontera terrestre entre el Perú y Chile
llega al mar, esto es, a partir del punto denominado Concordia, de conformidad
con el Tratado de Límites de
La referencia del Ministro de que
existe una controversia respecto de ese tema carece de fundamento, como también
la negación del Acuerdo en vigor.
La alusión se construye sobre la
base de supuestos, y elude explicar el fundamento de su pretensión de que la
línea del límite con Chile debía trazarse a partir de la latitud 18°21'08".
Esta latitud fue fijada unilateralmente por Perú en el año 2005, corresponde a
un punto que nunca había sido medido conjuntamente y jamás había aparecido en
documento bilateral alguno. Por el contrario, ambas partes convinieron y
señalaron la frontera marítima, en la forma antes expuesta, en el paralelo 18º
Delimitación marítima sin reservas
El texto de
Así, el documento desconoce un
capítulo importante del derecho internacional, cual es que los tratados de 1952
y 1954, y las Actas y actos de 1968 y 1969, materializaron la delimitación
marítima sin que hubiera reservas entre las partes, por lo que, en este caso,
existen principios esenciales relativos al respeto por los tratados y la buena
fe de las partes contratantes, los que no pueden desconocerse.
Otra solicitud
El Ministro de Relaciones Exteriores
del Perú afirma que su país también ha solicitado a
Lo que pretende esta postura del
Perú es una extensión del dominio marítimo hacia una zona que es actualmente
alta mar, abierta a todos los Estados y donde ninguno de ellos puede establecer
soberanía, como lo establece el Derecho del Mar.
Desconocimiento de actos propios y
contradicciones
Más adelante, la publicación oficial
en El Comercio comenta sumariamente algunos instrumentos internacionales
aplicables al caso, dejando en evidencia que se trata de cambiar la historia y
de crear un caso artificialmente.
El Decreto Nº 781, de 1° de agosto
de 1947, es el primero de los instrumentos jurídicos que forman parte de la
historia del establecimiento por parte del Perú, de la zona de
Sin embargo, en su presentación ante
No se señala que Chile, semanas
antes, en junio de 1947, había hecho una declaración coincidente, y que de
ambas surge el fundamento de
Cabe hacer notar que, en la
actualidad, el límite marítimo en un paralelo es prácticamente un sistema
establecido entre todos los Estados de América del Sur de cara al Océano
Pacífico. Así es como el límite entre Panamá y Colombia está fijado, en buena
parte, en el paralelo 5º
En cuanto a
Conforme al mandato consignado en
las actas de
Por tanto, el Artículo IV de
En cuanto al Convenio de 1954, "sobre
Zona Especial Fronteriza Marítima", éste se refiere, clara e inequívocamente,
al paralelo que "constituye el límite marítimo entre los dos países".
El hecho de que el Convenio facilite
la actuación de los Estados fronterizos respecto de los pesqueros que traspasen
el límite marítimo, se fundamenta precisamente en la reiteración del límite
marítimo vigente, sin cuya existencia el tratado carecería de sentido.
Es evidente, por lo demás, que ambos
tratados, debidamente ratificados, además de delimitar la frontera marítima
entre los Estados partes establecen ipso facto el ejercicio de la
soberanía y la jurisdicción en las respectivas zonas marítimas, es decir, la
peruana al norte del paralelo 18º
La "Aclaración sobre disposiciones
de los convenios", adoptada en la misma fecha que el tratado antes indicado,
aporta elementos adicionales respecto de la validez del "límite marítimo", ya que
se refiere a la competencia exclusiva para conocer de las infracciones por
parte de las autoridades del país cuyo límite marítimo jurisdiccional hubiere
sido sobrepasado.
El Convenio sobre Zona Especial
Fronteriza Marítima de 1954 es también parte integrante del sistema de tratados
surgidos a partir de
En nada deroga el Convenio de 1954,
el vigor y los principios fundamentales de la zona marítima, y más bien
constituye una reafirmación de la misma.
Respecto al Acta de 1968, suscrita
por los delegados de Chile y Perú en la frontera chileno-peruana, junto con
tratarse de un instrumento que da cuenta del cometido ordenado por los
Gobiernos de ambos países, en cuanto a "estudiar en el terreno mismo la
instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo
de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno", ella fue
aprobada en su totalidad por las Cancillerías y en sus mismos términos. Así lo
afirma la nota diplomática entregada por
El Acta de 1968 concluye que "en
vista de que el paralelo que se proyecta materializar es el correspondiente a
la situación geográfica que para el Hito de concreto Nº1 señala el Acta suscrita
en Lima el primero de agosto de 1930, los Representantes sugieren se verifique
por una Comisión Mixta la posición de esta pirámide antes de la realización de
los trabajos que recomiendan".
Al año siguiente, en 1969, una
Comisión Mixta de ambos países verificó la ubicación e inspeccionó el estado de
conservación del Hito Nº1 y de varios otros. En el Acta correspondiente se
expresa el propósito de su trabajo, "con el fin de verificar la posición
geográfica primigenia del Hito de concreto número uno (Nº 1) de la frontera
común y de fijar los puntos de ubicación de las Marcas de Enfilación que han acordado
instalar ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el
paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado en la orilla del mar".
Estos actos y las notas diplomáticas
que les sirven de contexto, constituyen acuerdos efectivos, que confirman la
existencia previa del límite marítimo válido para ambas partes, con plenos
efectos jurídicos.
Una vez ejecutados estos trabajos,
se procedió a instalar las dos torres que "materializaron el paralelo de la
frontera marítima" entre ambos países, torres cuya enfilación fue visible hasta
2001, cuando la erigida por el Perú se deterioró casi en su totalidad. Ella no
fue reconstruida, a pesar de la solicitud chilena en tal sentido.
Acciones para construir un caso
En el capítulo "evolución posterior"
que contiene la publicación en El Comercio, se menciona una presentación del
Presidente de la delegación peruana a
A partir del año 2000, Perú comenzó
a elaborar un caso sobre delimitación marítima, reinterpretando el alcance de
los tratados y desdiciéndose de lo sostenido por décadas. Al mismo tiempo, se
continuó respetando el paralelo como el límite efectivo entre ambos países,
habiendo Chile ejercido su jurisdicción al sur del mismo, en forma invariable
hasta el día de hoy.
En 2004, Perú invitó a Chile a
negociar un nuevo acuerdo. En su respuesta, Chile señaló que "no resulta
procedente referirse a negociaciones sobre convenios vigentes, que han
establecido el límite marítimo entre Chile y Perú en el paralelo 18º
Un año después, en 2005, Perú
promulgó
A continuación, en agosto de 2007,
también en forma unilateral, el Perú aprobó por Decreto un nuevo mapa del
dominio marítimo peruano en el que nuevamente se desconoce el paralelo como
límite sur e introduce un "área en controversia", pretensión que también fue
oficialmente protestada por el Gobierno de Chile.
Cabe recordar que anteriormente, en
el año 2001, Perú publicó
En 2008, mediante
Respeto a instrumentos jurídicos y
ejercicio de la soberanía
La vigencia de la frontera se ha
basado en el respeto a los instrumentos antes enunciados. La práctica pacífica
y no disputada por parte alguna, en materia legal, judicial, pesquera,
ambiental, policial, de ejercicios y maniobras, de navegación, aeronavegación,
de seguridad, ha reafirmado la existencia de zonas marítimas claramente
delimitadas, de manera tal que al sur del paralelo 18º
Certeza de Chile: Límite marítimo
seguirá siendo el Paralelo 18º
La pretensión del Perú de que
La lectura de
Antecedentes de la posición chilena
El límite marítimo entre Chile y
Perú está fijado desde hace más de medio siglo, mediante tratados
internacionales y diversos instrumentos jurídicos bilaterales, y así lo han
recogido actos unilaterales de ambos países. Incluso, desde antes de la existencia
de los tratados, Chile ha ejercido pacíficamente soberanía al sur del paralelo
18º
Las certezas de Chile encuentran su
fundamento en los siguientes antecedentes principales:
a. Declaraciones jurisdiccionales
concordantes (1947), tratados internacionales (1952-1954), y Actas y actos
confirmatorios chileno-peruanos que respaldan estos acuerdos (Actas suscritas
en 1968 y 1969).
b. Normas internas peruanas que
afirman la existencia del paralelo (Decreto Supremo Presidencial 781 de 1947,
que formula una declaración sobre la soberanía y jurisdicción nacional referida
al control y protección sobre el mar adyacente a las costas peruanas;
Resolución Suprema de 1955, referida a la zona marítima peruana, entre otras).
c. Reconocimiento de la existencia
del límite marítimo en la latitud del Hito 1 (expresado por Perú en leyes,
reglamentos, decretos, textos académicos y doctrinarios, e incluso en atlas
escolares).
Sobre este particular hay que
recordar
Asimismo, en diversas oportunidades,
d. Práctica cotidiana del ejercicio
de la soberanía y jurisdicción por parte de Chile y reconocimiento de ésta por
parte del Perú, debidamente documentada, así como por el conjunto de la
comunidad internacional.
Posición de Estado
En Chile esta materia ha sido
abordada por el Gobierno y su Cancillería Âpara lo cual cuenta con la asesoría
de expertos nacionales y extranjeros de primer nivel- y por todos los sectores
nacionales, como un asunto de Estado, lo que se traduce en un proceso de
información, cooperación y diálogo constante con los más diversos sectores, de
manera que la comprensión del trabajo que se realiza se dé sobre la base del
conocimiento y apoyo de los derechos e intereses del país.
Claro historial de respeto a
normativa jurídica internacional
Chile tiene un claro historial de
respeto por los Tratados Internacionales y los principios jurídicos
internacionales.
En este caso, sus fundamentos se
basan precisamente en Tratados Internacionales y en otros instrumentos
jurídicos, y no podrá ponerse en duda el compromiso del país a este respecto.
Las relaciones con Perú: La mirada
de futuro
La presentación peruana -y el
conjunto de declaraciones que se han formulado en el país vecino en este marco-
han creado desencuentros y planteado la necesidad de considerar el desarrollo
de una agenda común más amplia, activa y creativa, en la cual el juicio en
Chile ha dejado en claro que
comparte con el Gobierno del Perú valores, principios e intereses en beneficio
de ambos pueblos y de la comunidad internacional, y que actuará dentro de esta
política, como ha sido su práctica permanente, y sobre la base de los
principios fundamentales que la guían.
Santiago, 6 de mayo de 2009.
Gabriel Valdés Subercaseaux
Miguel Alex Schweitzer Walters
Hernán Felipe Errázuriz
Enrique Silva Cimma
Carlos Figueroa Serrano
Juan Gabriel Valdés Soublette
Soledad Alvear Valenzuela
Ignacio Walker Prieto
Alejandro
Foxley Rioseco
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