Mónica Zapata fue denunciada por, supuestamente, violar normas sobre restricciones de contratación.
Por unanimidad el pleno del Jurado Nacional de Elecciones decidió que la alcaldesa de Piura, Mónica Zapata de Castagnino, continúe en el cargo, tras concluir que no violó el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a las restricciones de contratación.
Cabe recordar que Branly Alberto Morales Rosas presentó el 16 de enero de este año una solicitud de vacancia contra la menciona autoridad municipal, la misma que fue rechazada por el Concejo Provincial de Piura, mediante Acuerdo Municipal N° 069-2009-C/CPP del 26 de febrero.
Ante esa situación, Morales Rosas interpuso recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones, el cual fue declarado infundado mediante Resolución N° 296-2009.
Posición del apelante
Señaló que la alcaldesa habría hospedado durante dos meses a seis obreros de la Municipalidad de Lima, contratados por la comuna de Piura para labores de jardinería con motivo del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), en el hostal Diplomatic de propiedad de su madrastra, Luz del Pilar Cedano Valdiviezo.
Sin embargo, a pesar que sus honorarios cubrían sus gastos de alojamiento y alimentación la administración municipal retuvo los pagos por el servicio de alojamiento, hecho que hace presumir la existencia de un acuerdo entre la municipalidad y el referido hostal para favorecer a una persona del entorno familiar de la alcaldesa.
Para acreditar dicha afirmación adjuntó las copias de los comprobantes de pago a nombre del referido hostal por concepto de retención en los honorarios de los señores: Franco Ventura Guevara, Víctor Sandoval Bayona, Fortunato Apaza Rojas, Lenín Varillas Miranda, Raúl Puma Llancay y Jaime Álvarez de la Cruz.
Morales Rosas, precisó que en el año 2007 el señor Hildebrando Castro Pozo Díaz fue hospedado usando dicha modalidad, con lo que se demostraría que la actitud de la alcaldesa es reiterativa.
Descargos de la alcaldesa
Por su parte, Zapata de Castagnino manifestó que no estuvo acreditado que la Municipalidad de Piura haya suscrito un contrato con la administración del hostal Diplomatic y que se haya pagado el servicio de alojamiento con dinero del municipio ya que éste fue asumido por los mismos contratados.
Sobre el alojamiento de Hildebrando Castro Pozo Díaz manifiesta que el servicio fue pagado por el municipio porque el Gerente de Planificación y Desarrollo requirió al Director de Administración el alojamiento para el referido consultor, sin precisar el nombre del hotel.
Según refiere este requerimiento se sustenta en que el municipio tenía que proporcionar los pasajes y viáticos (alimentación y alojamiento) en virtud del clasificador del gasto público aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
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