Vladimir Cerrón sí es un prófugo de la justicia, a pesar de que lo niegue

Actualmente, el exgobernador regional de Junín enfrenta una orden de prisión preventiva de 36 meses por el caso Los Dinámicos del Centro
Actualmente, el exgobernador regional de Junín enfrenta una orden de prisión preventiva de 36 meses por el caso Los Dinámicos del Centro | Fuente: Perú Check

El candidato de Perú Libre enfrenta una orden de 36 meses de prisión preventiva. Expertos explican que los recursos legales interpuestos por Cerrón no cambian su situación frente a dicha orden.

En una entrevista desde la clandestinidad concedida a Cuarto Poder, el candidato presidencial de Perú Libre, Vladimir Cerrón, aseguró: “Yo no estoy prófugo, yo no tengo ninguna sentencia. Yo estoy no habido en una medida cautelar y, técnicamente, eso no se llama prófugo, según el Código Penal”.

De acuerdo a su afirmación, Cerrón está “no habido” y “técnicamente” no es un prófugo. PerúCheck conversó con 3 especialistas legales, quienes explicaron por qué esa distinción no lo excluye de esa condición jurídica.

La declaración del fundador de Perú Libre plantea dos supuestos: que al no tener una sentencia vigente, no se justifica llamarlo “prófugo”, y que el estar “no habido” en una medida cautelar no equivale jurídicamente a ser prófugo.

Situación legal actual de Vladimir Cerrón

Actualmente, el exgobernador regional de Junín enfrenta una orden de prisión preventiva de 36 meses por el caso Los Dinámicos del Centro, que involucra presuntos delitos de lavado de activos y organización criminal relacionados con el financiamiento de las campañas políticas de Perú Libre.

De acuerdo al artículo 268 del Código Procesal Penal, el juez puede dictar prisión preventiva si se cumplen tres presupuestos principales:

  • Que existan fundados y graves elementos de convicción que vinculen al investigado con el delito.
  • Que la sanción a imponerse sea superior a cinco años de pena privativa de libertad.
  • Que exista peligro procesal; es decir, peligro de fuga u obstaculización de la justicia.

En el caso de Cerrón, quien no se puso a disposición del juzgado, el Poder Judicial dictó prisión preventiva y emitió una orden de ubicación y captura. Al mismo tiempo, Cerrón enfrentó otro proceso por el caso del aeródromo Wanka, por el que fue condenado, en primera instancia, por colusión. Sin embargo, la Corte Suprema declaró nula la condena y lo absolvió, pero mantuvo la reparación civil. No obstante, esta absolución no guarda relación con la prisión preventiva vigente.

¿El “no habido” equivale a no ser prófugo?

El término “no habido” es una denominación utilizada cuando una persona no es ubicada en su domicilio consignado o no es hallada para ser notificada o detenida. No es una categoría sustantiva en el Código Penal

Luis Yshií, penalista y docente de derecho penal en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), explicó a PerúCheck que en el derecho procesal penal se diferencian dos figuras: el reo ausente y el reo contumaz. El primero no tiene conocimiento del proceso, mientras que el segundo, a sabiendas del proceso, se sustrae voluntariamente de la acción de la justicia.

Sobre Cerrón, Yshií precisó que “él tiene conocimiento del proceso y de la orden de prisión preventiva; al no ponerse a derecho, técnicamente es un prófugo de la justicia”.

El penalista enfatizó que no debe confundirse entre la existencia de varios procesos. Es decir, la nulidad de la condena en el caso Wanka no elimina la orden de prisión preventiva vigente que tiene el exgobernador de Junín por el caso Los Dinámicos del Centro.

En esa línea, el abogado Edwar Omar Álvarez Yrala, responsable académico de la maestría en derecho penal de la Universidad San Martín de Porres, sostuvo que “cuando un órgano jurisdiccional dicta prisión preventiva y el investigado no cumple la orden judicial, se le considera prófugo. Se activan requisitorias para su ubicación y captura”.

¿Los recursos legales suspenden la ejecución?

Ante el argumento de que Cerrón aún mantiene recursos legales pendientes —como la casación en otro proceso—, Álvarez remarcó que la condición de prófugo no depende de la existencia de una sentencia firme, sino de que haya una orden judicial válida que no se esté cumpliendo.

“La casación es un recurso extraordinario para revisar aspectos técnicos o vulneraciones constitucionales. No impide ni suspende automáticamente una prisión preventiva vigente en otro proceso”, aseveró el especialista. Es decir, incluso si existiera un recurso pendiente en un expediente distinto, eso no neutraliza la orden de prisión preventiva.

Por su parte, en conversación con este medio, el penalista Rubén Vela puntualizó que, en el Perú, los recursos impugnatorios no suspenden automáticamente la ejecución de una resolución que impone prisión efectiva o prisión preventiva.

Según explicó, el artículo 418 del Código Procesal Penal establece que la apelación contra sentencias condenatorias con pena privativa de libertad efectiva no tiene efecto suspensivo, salvo disposición expresa en contrario. Asimismo, el artículo 278 dispone que la apelación contra un auto de prisión preventiva se concede con efecto devolutivo. “Esto significa que la interposición de un recurso de apelación o incluso de casación no paraliza la ejecución de la resolución judicial. Si existe una resolución ejecutable, el internamiento debe cumplirse mientras el recurso es resuelto”, indicó.

En el caso del señor Vladimir Cerrón, sí existe una resolución judicial ejecutable, así como una orden de búsqueda y captura vigente, no estamos únicamente ante la situación de alguien que no ha sido ubicado, sino ante una persona respecto de la cual existe un mandato judicial que debe cumplirse. En ese sentido, aunque el término “prófugo” no sea una categoría técnica del Código Procesal Penal, resulta jurídicamente válido afirmar que se encuentra sustraído del cumplimiento de una orden judicial vigente, aun cuando su recurso de casación esté pendiente de resolución”, puntualizó.

¿Es correcto decir que no es prófugo “según el Código Penal”?

Si bien el término “prófugo” no está definido ni aparece dentro del Código Penal, este deriva de la situación procesal de quien se sustrae de una orden judicial.

En la práctica judicial peruana, de acuerdo a los especialistas consultados, cuando una persona tiene orden de captura vigente y no se pone a disposición del juzgado, su situación jurídica equivale a la de alguien sustraído de la acción de la justicia; por tanto, es considerada prófuga y se emiten requisitorias para su detención.

Conclusión

En términos jurídicos y técnicos, la distinción planteada por el candidato presidencial de Perú Libre, Vladimir Cerrón, entre “no habido” y “prófugo” no altera su posición frente a una orden judicial incumplida. Según especialistas legales consultados, sí puede ser considerado prófugo mientras mantenga una orden de prisión preventiva vigente y no se ponga a disposición del Poder Judicial. Por lo tanto, PerúCheck califica la afirmación de Vladimir Cerrón como falsa.

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