El expresidente del Tribunal Constitucional señaló que solo la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede revisar la constitucionalidad del indulto otorgado al expresidente Alberto Fujimori.
Esta mañana, en diálogo con RPP Noticias, el expresidente del Tribunal Constitucional y excongresista de Fuerza Popular, Carlos Mesía Ramírez, se refirió al indulto otorgado al expresidente Alberto Fujimori y precisó que el actual mandatario Pedro Castillo no puede revertir la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional.
“El indulto, si bien es una facultad presidencial, una vez que se da ni el propio presidente la puede cambiar. Así como los jueces: no pueden cambiar sus sentencias. El presidente no puede modificar el indulto porque este tiene la condición de cosa juzgada”, señaló.
Por otro lado, Mesía indicó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sí puede revertir la sentencia del Tribunal Constitucional. Esta decisión podría darse en un corto plazo.
“La CIDH sí lo puede revertir porque está vigente y es parte de lo que podríamos llamar el derecho obligatorio internacional de que las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se respetan en el territorio de los países que afectan sus competencias. Si la corte cree que el TC ha violado el pacto puede dictar una serie de medidas, como podría ser el retorno del presidente Fujimori a prisión”, dijo.
“Algunas personas están diciendo que esto va a tomar seis meses, pero teniendo en cuenta que en otros casos la Corte ha actuado inmediatamente yo creo que esto va a suceder muy pronto, seguramente los familiares van a esperar que el tribunal emita el fallo y una vez que el fallo esté publicado y el presidente Fujimori liberado ellos van a ir inmediatamente a la Corte y creo que la Corte va a actuar muy rápido”, añadió.
Finalmente, el excongresista indicó que las condenas del expresidente Alberto Fujimori y los delitos cometidos no están en discusión. Lo que está en debate, agregó, es que si existen las condiciones para que se proceda a un indulto humanitario. “Eso solo lo puede revisar la justicia constitucional”, mencionó.
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