Congreso acordó restituir exoneración de impuestos a venta de bienes y servicios, contratos de construcción o primera venta de inmuebles en esa zona del país.
El pleno del Congreso acordó por mayoría restablecer hasta el 31 de diciembre del 2012, la exoneración del IGV a la venta de bienes y servicios, contratos de construcción o primera venta de inmuebles, en los departamentos de la amazonía nacional.
De esta manera la representación nacional acordó restituir la plena vigencia del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
La norma suspende también- a través de su artículo 1°- la aplicación del Título III del Decreto Legislativo 978, por el cual se establecía la entrega gradual a los gobiernos regionales y locales de la región selva y de la amazonía, del íntegro de los recursos cuya actual exoneración no ha beneficiado a la población.
El texto del dispositivo aprobado indica que los calendarios de sustitución gradual previstos en el referido decreto legislativo, así como los montos de transferencia respectivos se aplicarán indefectiblemente a partir del 1° de enero del 2013, siendo éste un plazo improrrogable.
No obstante, durante la sesión extraordinaria del pleno, diversos congresistas que representan a la amazonía, plantearon la eliminación del Decreto Legislativo 978, y la restitución de todas las exoneraciones tributarias que inicialmente se aplicaron en diversos puntos de la Amazonía.
ANDINA
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