El organismo indicó que el solicitante no cumplió con demostrar las tres condiciones para disponer de medidas provisionales: gravedad, carácter urgente y daño.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró improcedente la solicitud presentada por dos víctimas del Caso Castro Castro para que se apliquen medidas provisionales y se deje sin efecto el derecho de gracia otorgado a favor del expresidente Alberto Fujimori.
Andrés Coello Cruz, representante de las víctimas Madelein Escolástica Valle Rivera y Miguel Bobadilla Díaz, pidió dejar sin efecto la gracia por considerar que le da impunidad total por los delitos en los que aún no ha sido juzgado, como la matanza ocurrida en el penal Miguel Castro Castro.
También solicitó retirar el pasaporte peruano y/o japonés e impedir la salida del país a Fujimori, permitir la verificación de su estado de salud e informar sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en sentencia.
Consideraciones de la Corte
En su resolución, la Corte IDH señaló que se exigen tres condiciones para disponer de medidas provisionales: gravedad, carácter urgente y daño. En cuanto a la gravedad, esta debe ser “extrema”; el carácter urgente implica que el riesgo o amenaza sean inminentes. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos reparables.
Al respecto, el Tribunal constató que el representante no realizó en su solicitud motivación alguna respecto de cómo se configuran los requisitos mencionados. Además, señaló que la carga procesal de demostrar “prima facie” dichos requisitos recae en el solicitante.
Por consiguiente, el Tribunal encontró improcedente la adopción de las medidas provisionales solicitadas.
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