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Crean régimen de control de insumos químicos usados por minería ilegal

Andina/Referencial
Andina/Referencial

Según la Sunat, los usuarios de combustibles, tales como los establecimientos de venta al público (grifos), consumidores directos y transportistas de Madre de Dios deberán inscribirse en el Registro Especial a cargo de dicha entidad.

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En el marco de la lucha contra la minería ilegal, Madre de Dios se convertirá en la región elegida para llevar a cabo el régimen complementario de control de insumos químicos usados en esa ilícita actividad, según el Decreto Supremo publicado por el Poder Ejecutivo N° 016-2014-EM.

Según la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), los usuarios de combustibles, tales como los establecimientos de venta al público (grifos), consumidores directos y transportistas de Madre de Dios deberán inscribirse en el Registro Especial a cargo de dicha entidad.

Es así que el registro servirá como una herramienta de control ante esta actividad ilegal. Además, se han especificado las cantidades de combustible y la forma de adquirirlo. Los grifos solo podrán expender combustible directamente al vehículo y a los sujetos registrados. La cantidad máxima es de 110 galones Diesel y Diesel BX en contenedores.

Además, el decreto hace hincapié en que, excepcionalmente, se podrá surtir directamente hasta un máximo de diez galones de Diesel BX y hasta cinco litros de gasolina y/o gasoholes en envases que no sean de vidrio o material frágil. Todo debe ser supervisado por el operador del grifo.

Todos los adquirentes de combustible están obligados a presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) al efectuar las adquisiciones en los grifos, los que deberán consignarlo en el comprobante de pago a emitirse, además de la placa de rodaje del vehículo, cuando corresponda.

Cabe indicar que a la fecha se cuenta con más de 60 grifos inscritos en el Registro Especial que pueden adquirir combustible a Petroperú y venderlo al público. Asimismo cualquier usuario puede adquirir hasta 10 galones de Diesel y 5 litros de gasolinas las veces que lo considere necesario para sus actividades sin estar inscritos en el Registro Especial.

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