Los alcaldes que incurran en estas faltas serán sancionados con una multa de hasta 18 mil soles que deberán pagar por su cuenta.
Las municipalidades no pueden realizar cobros para permitir el ingreso de las familias a las playas de la capital, indicó Sofía Ugas, funcionaria de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) a RPP.
Asimismo, precisó que la entidad hasta el momento ha realizado 124 visitas a un total de 49 playas en Lima Metropolitana, Callao y Cañete. Por su parte, Arequipa cuenta con ocho visitas y Lambayeque con siete.
Entre los alcaldes sancionados por cobros irregulares, se encuentran los de Pucusana, Chilca, Cerro Azul, San Antonio, Villa el Salvador y Mejía, en Arequipa.
Por ello, Ugas recordó que los que incurran en estas faltan recibirán una multa personal de hasta 18 mil soles, monto que no podrá ser pagado con los fondos de la municipalidad.
"Los consumidores nos podemos defender conociendo cuál es el derecho, en primer lugar las personas tienen que saber clarísimo que no se puede cobrar como condición para el ingreso porque se vulnera articulo 61 de la ley de tributación municipal", indicó.
Asimismo, recomendó que en caso se cobre indebidamente, la persona acceda a www.indecopi.gob.pe e imprima el cuadro donde se especifica la ley.
Asimismo, precisó que la entidad hasta el momento ha realizado 124 visitas a un total de 49 playas en Lima Metropolitana, Callao y Cañete. Por su parte, Arequipa cuenta con ocho visitas y Lambayeque con siete.
Entre los alcaldes sancionados por cobros irregulares, se encuentran los de Pucusana, Chilca, Cerro Azul, San Antonio, Villa el Salvador y Mejía, en Arequipa.
Por ello, Ugas recordó que los que incurran en estas faltan recibirán una multa personal de hasta 18 mil soles, monto que no podrá ser pagado con los fondos de la municipalidad.
"Los consumidores nos podemos defender conociendo cuál es el derecho, en primer lugar las personas tienen que saber clarísimo que no se puede cobrar como condición para el ingreso porque se vulnera articulo 61 de la ley de tributación municipal", indicó.
Asimismo, recomendó que en caso se cobre indebidamente, la persona acceda a www.indecopi.gob.pe e imprima el cuadro donde se especifica la ley.
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