Sepa más del procedimiento y los trámites necesarios para acogerse a los beneficios que otorga la Ley.
Los ex trabajadores incluidos en el cuarto listado de ceses colectivos deberán presentar una solicitud acogiéndose a uno de los beneficios que otorga la Ley dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución Suprema que aprueba la lista.
En el caso de los beneficiarios que se encuentren en Lima, las solicitudes deberán ser presentadas en la mesa de partes del MTPE. Los ex trabajadores que se encuentren en provincias podrán hacerlo ante la Dirección Regional de Trabajo del Gobierno Regional de su localidad.
Todo el procedimiento y los trámites necesarios para acogerse a los beneficios que otorga la Ley son gratuitos. Cualquier cobro indebido deberá ser denunciado inmediatamente ante las autoridades.
El formato de solicitud, según el beneficio elegido, podrá ser descargado de la página web institucional www.mintra.gob.pe o recabado en la sede del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en la Avenida Salaverry 655, Jesús María. Las consultas serán absueltas en la línea gratuita 0800-1-6872.
Jubilación adelantada
Pueden optar por la jubilación adelantada, las mujeres con más de 50 años y los varones de 55 años a más que hayan aportado como mínimo 20 años al Sistema Nacional de Pensiones al 6 de julio del 2007.
Si el ex trabajador cumple con el requisito de edad pero sólo tiene ocho años de aportaciones, también podrán acceder a este beneficio. El Estado les adicionará hasta 12 años de aportes para que complete el mínimo de aportes requerido, siempre que no hayan reiniciado actividad laboral con el Estado.
No podrán acceder a la jubilación adelantada, bajo ningún concepto, los ex trabajadores que hayan recibido incentivos o indemnización para su renuncia o cese irregular.
Compensación económica
Para la ejecución del beneficio de la compensación económica, deberán presentar una solicitud (de acuerdo al formato establecido) acompañada de los documentos legalizados o fedateados que acrediten el tiempo de servicios prestados al Estado.
Se considerará para el cálculo todo periodo laborado en las diferentes entidades estatales, hasta antes de la fecha del cese irregular o la renuncia coaccionada.
Recibirán mil100 nuevos soles por cada año de servicios efectivos debidamente acreditados. El tope máximo que se les abonará será 16 mil 500 soles, equivalente a quince años de trabajo acreditado.
Si el ex trabajador recibió un incentivo o indemnización por su renuncia, despido o cese; también recibirá S/. 1,100 por año de servicios acreditado, deduciéndose el monto que recibió en el pasado. Bajo ningún concepto, el beneficiado podrá recibir una compensación menor a los S/. 1,100.
Reincorporación
Hasta el 30 de octubre, las entidades y empresas del Estado deberán informar obligatoriamente al MTPE sobre las plazas presupuestadas vacantes que se generen este año fiscal por fallecimiento, renuncia, cese por causa grave o jubilación.
Entre el 31 de octubre y el 15 de noviembre de este año, el MTPE difundirá las plazas vacantes presupuestadas en el sector público en su portal web para que los ex trabajadores que optaron por la reincorporación o jubilación conozcan si reúnen el perfil para postular a éstas.
En ese sentido, los interesados deberán presentar una nueva solicitud para la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, deben presentarse al Ministerio de Trabajo o a las Direcciones Regionales de Trabajo en el interior del país, entre el 16 y el 20 de noviembre del 2009.
Adjuntarán a la solicitud (de acuerdo a formato): hoja de vida actualizada (según formato), copia legible y actual del DNI, certificados oficiales que acrediten capacitación para la plaza solicitada, certificados de la experiencia laboral en el rubro solicitado, documento que certifique el tiempo de servicios en el Estado y declaración jurada de no tener inhabilitación administrativa o judicial.
Sólo podrán postular a una plaza. De detectarse dos o más solicitudes del mismo ex trabajador, se tomará en cuenta el último documento presentado.
Aquellos ex trabajadores que hayan optado por la reincorporación o reubicación laboral y no alcancen a una plaza presupuestada y vacante este año, sólo accederán a la compensación económica establecida en el artículo 10 del Decreto de Urgencia 025-2008.
Hay que destacar además que para acceder a cualquiera de los beneficios contemplados en la ley, los ex trabajadores deben acreditar que se han desistido de todos los procesos judiciales iniciados para ejecutar algunos de los beneficios de las leyes Nº 27803 ó 29059 y Decretos de Urgencia Nº 025-2008 ó 026-2009.
Todo el procedimiento para la ejecución de los beneficios es gratuito cualquier pago indebido debe ser denunciado a las autoridades. Para mayor información los ex trabajadores beneficiados pueden llamar desde cualquier parte del país a la línea gratuita 0800-1-6872.
Cada uno de los ex trabajadores que no fueron incluidos en la denominada Cuarta Lista de Ceses Colectivos, serán notificados en su domicilio, sobre esta decisión.
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