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Diez municipios amplían hasta el 31 de marzo plazo de pago de tributos

Se trata de Huachipa, La Molina, La Perla, Los Olivos, Pachacámac, Pueblo Libre, San Borja, San Juan de Lurigancho, San Luis y Magdalena

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Nueve de las 51 municipalidades de las provincias de Lima y Callao decidieron prorrogar hasta el 31 de marzo, y una hasta el 20 de marzo, el plazo de vencimiento de pago tanto del impuesto predial 2009 del primer trimestre y pago anual al contado de dicho tributo, así como de los arbitrios 2009 de los meses de enero y febrero, de acuerdo con el reporte elaborado por el Instituto Peruano de Administración Municipal.

 

Se trata de los concejos distritales de Huachipa, La Molina, La Perla, Los Olivos, Pachacámac, Pueblo Libre, San Borja, San Juan de Lurigancho y San Luis.  Por su parte, Magdalena amplió el plazo hasta el 20 de marzo.

 

Dicha medida permitirá a los contribuyentes de dichas municipalidades pagar sus tributos sin intereses moratorios. El plazo de vencimiento ordinario es el 28 de febrero.

 

En el ámbito de Lima y Callao, están la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, 47 municipalidades distritales y 2 municipalidades de centro poblado (Huachipa-Lima y Mi Perú-Callao).

IPAM indicó que en lo que respecta al impuesto predial, cuyo vencimiento de acuerdo con la Ley de Tributación Municipal es el 28 de febrero, el plazo debe entenderse prorrogado hasta el lunes, al haber caído el 28 en día "inhábil" para la administración tributaria.

 

"El Código Tributario establece que en caso que un plazo venza en un día inhábil, debe entenderse el mismo prorrogado hasta el primer día "hábil" siguiente", señaló.

 

Para el director del IPAM y especialista en Derecho Municipal, Marco Tulio Gutiérrez, son dos las razones que han motivado la prórroga del plazo de vencimiento en diez municipalidades, a las que se unirán seguramente más comunas en los próximos días, pues por un lado no se ha concluido con el reparto de las cuponeras con las liquidaciones de pago y recibos del impuesto predial y arbitrios.

 

En segundo lugar, la mayoría de ellas se encuentra que los derechos que deben pagar los contribuyentes por la emisión de tales cuponeras y su distribución domiciliaria, aún están pendientes de ratificación por las municipalidades de Lima y Callao, según el caso.

 

 

ANDINA


 

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