Además, las encuestadoras inscritas que infrinjan en este reglamento serán sancionadas con una multa de entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
La publicación o difusión de encuestas, sondeos y proyecciones a través de los medios de comunicación sobre los posibles resultados de las próximas Revocatorias y Nuevas Elecciones Municipales podrán efectuarse solo hasta el domingo 22 de noviembre.
Las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras que contravengan dicho Reglamento emitido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en el 2005 serán suspendidas por un plazo de entre 15 y 90 días, corriendo el riesgo de ver cancelada su inscripción si persisten en la infracción.
Además, las encuestadoras inscritas que infrinjan este Reglamento y el artículo 191° de la Ley Orgánica de Elecciones, referido este último a la publicación y difusión de encuestas y sondeos de opinión, serán sancionadas con una multa de entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Esta misma sanción será aplicable a las personas naturales o jurídicas no inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras que difundan sondeos, proyecciones o encuestas.
En cambio, las encuestadoras suspendidas y las que no estén registradas ante el JNE, así como los medios de comunicación que difundan o publiquen las encuestas, sondeos y proyecciones electorales sobre la intención de voto realizadas por éstas, o que incumplan las resoluciones del JNE, serán denunciadas penalmente.
Las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras que contravengan dicho Reglamento emitido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en el 2005 serán suspendidas por un plazo de entre 15 y 90 días, corriendo el riesgo de ver cancelada su inscripción si persisten en la infracción.
Además, las encuestadoras inscritas que infrinjan este Reglamento y el artículo 191° de la Ley Orgánica de Elecciones, referido este último a la publicación y difusión de encuestas y sondeos de opinión, serán sancionadas con una multa de entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Esta misma sanción será aplicable a las personas naturales o jurídicas no inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras que difundan sondeos, proyecciones o encuestas.
En cambio, las encuestadoras suspendidas y las que no estén registradas ante el JNE, así como los medios de comunicación que difundan o publiquen las encuestas, sondeos y proyecciones electorales sobre la intención de voto realizadas por éstas, o que incumplan las resoluciones del JNE, serán denunciadas penalmente.
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