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Estado de emergencia se amplía por 30 días en Lima, Callao y varias carreteras

Según el artículo 166 de la Constitución Política, la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno.
Según el artículo 166 de la Constitución Política, la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. | Fuente: Andina

La prorroga dispuesta por el Gobierno, a más de dos meses del inicio de las protestas y bloqueos de carreteras en varias regiones del país, rige a partir de este martes 14 de febrero. 

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El Gobierno prorrogó el estado de emergencia por 30 días calendario, a partir de este 14 de febrero, declarado en el departamento de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao y en las carreteras Panamericana Sur, Panamericana Norte, Central, corredor vial sur Apurímac-Cusco-Arequipa y corredor vial Interoceánica Sur.

La Policía Nacional del Perú (PNP) será la encargada de mantener el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, precisa el Decreto Supremo 022-2023-PCM, publicado en la víspera en una edición extraordinaria de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

Durante la prórroga se aplicará lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política sobre restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio (excepto en las carreteras de la Red Vial Nacional antes mencionadas), libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución.

La intervención de la PNP y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, y en el Decreto Legislativo 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-2020-DE.

Informe al término del estado de emergencia 

Dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia prorrogado, la Policía Nacional deberá presentar al titular del Ministerio del Interior un informe detallado de las acciones ejecutadas durante la vigencia de la medida y los resultados obtenidos.

La implementación de las acciones previstas en el decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

El decreto supremo lleva la rúbrica de la presidenta Dina Boluarte y es refrendado por el jefe del Gabinete Ministerial y los titulares del Interior, de Defensa y de Justicia y Derechos Humanos.

Mediante el Decreto Supremo 009-2023-PCM se declaró por 30 días calendario, a partir del 15 de enero del 2023, el estado de emergencia en los departamentos de Puno, Cusco, Lima, en la Provincia Constitucional del Callao, en la provincia de Andahuaylas (Apurímac), en las provincias de Tambopata y Tahuamanu (Madre de Dios), y en el distrito de Torata (Moquegua). 


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