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Gobierno oficializa creación del Gabinete de Desarrollo Agrario y Rural, que será encabezada por Pedro Castillo

	Gabinete fiscalizará las intervenciones contenidas en el “Plan de Acción para el Desarrollo Agrario y Rural
 Gabinete fiscalizará las intervenciones contenidas en el “Plan de Acción para el Desarrollo Agrario y Rural | Fuente: Midagri | Fotógrafo:

Es integrado por PCM, ministerios, Asamblea de Gobiernos Regionales, Asociación Nacional de Municipalidades y Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú.

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En el marco de la Segunda Reforma Agraria, el Ejecutivo oficializó la creación de la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, dependiente del Despacho Presidencial, denominada “Gabinete de Desarrollo Agrario y Rural”, para el seguimiento y fiscalización del cumplimiento de intervenciones articuladas en el territorio a favor del desarrollo agrario y rural, del nivel nacional, regional y local, así como de aquellas contenidas en el “Plan de Acción para el Desarrollo Agrario y Rural”.

En una edición extraordinaria de normas legales del diario “El Peruano”, el Gobierno oficializó Decreto Supremo No. 002-2022- MIDAGRI, que formaliza el Gabinete de Desarrollo Agrario y Rural, que será encabezado por el presidente de la República, Pedro Castillo, ministros de Estado, autoridades regionales y locales.

El Gabinete estará integrado por la Presidencia del Consejo de ministros y los titulares de los ministerios del MIDAGRI, Ambiente, Comercio Exterior, Cultura, Midis, MEF, Educación, Energía y Minas, Relaciones Exteriores, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Producción, Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, Asociación Nacional de Municipalidades del Perú (AMPE), y la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú.

El Gabinete realizará el seguimiento y fiscalización del cumplimiento de las intervenciones articuladas en el territorio a favor del desarrollo agrario y rural, del nivel nacional, regional y local, así como de aquellas intervenciones contenidas en el “Plan de Acción para el Desarrollo Agrario y Rural” y su respectiva actualización, en el marco de la Vigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Política de Desarrollo Agrario y Rural” y la Segunda Reforma Agraria.

Dicha instancia de carácter multisectorial, tendrá la finalidad de cautelar la generación de valor público de las intervenciones del Gobierno a favor de la población rural y de la agricultura familiar, a fin de promover el desarrollo de 2.2 millones de pequeños productores en el país.

Además, la Secretaría Técnica del “Gabinete de Desarrollo Agrario y Rural” estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), a través del Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, que proporcionará el apoyo técnico y administrativo, necesario para el cumplimiento de sus funciones.

PRINCIPALES FUNCIONES

El Gabinete tendrá como funciones efectuar el seguimiento semestral y fiscalizar el cumplimiento de las medidas adoptadas por los sectores a favor del desarrollo agrario y rural; así como de aquellas intervenciones articuladas en el territorio, del nivel nacional, regional y local, orientadas a promover el desarrollo agrario y rural, contenidas en el “Plan de Acción para el Desarrollo Agrario y Rural” y su respectiva actualización.

También las coordinaciones necesarias a fin de coadyuvar a que las medidas adoptadas por los sectores a favor del desarrollo agrario y rural, así como las estrategias contenidas en el “Plan de Acción para el Desarrollo Agrario y Rural”, sean incorporadas en los Planes Operativos Institucionales y Planes Estratégicos de los Ministerios y de las entidades públicas, para efectuar el adecuado seguimiento respecto al cumplimiento del citado Plan.

El “Gabinete de Desarrollo Agrario y Rural” también podrá convocar a representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada, pueblos indígenas u originarios, el pueblo afroperuano y/o de la cooperación internacional, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, relacionados con el desarrollo agrario y rural, para que coadyuven al cumplimiento del objeto de la comisión.

El Gabinete se instalará a los cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

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