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Indican que justificaciones de Rosario Ponce no son admisibles

Penalista Roberto Miranda dijo que la joven no necesitaba a su abogado para continuar con la diligencia de la reconstrucción de las circunstancias en las que desapareció Ciro Castillo-Rojo.

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Las justificaciones que dio Rosario Ponce para abandonar las diligencias de la reconstrucción en el marco de la investigación preliminar por la desaparición de Ciro Castillo Rojo, no son admisibles, anotó el abogado penalista Roberto Miranda.

Creo que esas justificaciones, con respecto a la presencia de un abogado o su señora madre, procesalmente no son admisibles y así lo establece el nuevo Código Procesal Penal que está vigente en Arequipa”, indicó el letrado.

En diálogo con RPP Noticias, señaló que Rosario no es acusada, sino testigo, y por tanto “no tiene derecho ni la obligación de tener un abogado” que la acompañe en la diligencia.

Además, acotó que la jornada de reconstrucción es un acto procesal unitario que no puede ser fraccionado y que por lo mismo, que la joven abandonara la diligencia implica que al fiscal del caso “se le fue de las manos la investigación”.

“El fiscal debería haber interrumpido la diligencia a efectos de conminar a la investigada (…) a fin de que pueda continuar la diligencia en otra fecha. Además, las causales no son justificables”, agregó.

Miranda explicó que desde el lunes se conoce que Rosario tiene listo un vuelo de regreso a Lima para las 09:15 de la noche de este martes por lo que “estaba cantado que la diligencia se iba a frustrar” y por eso, el fiscal debió solicitar una orden de arraigo, es decir, “te quedas en Arequipa hasta que termine la diligencia”.

De otro lado, indicó que la denuncia de la familia Castillo-Rojo García sobre un presunto homicidio, tiene un vacío procesal porque no hay un acta de defunción.

“Si la familia del joven Ciro ha denunciado también un presunto homicidio debería previamente (…) solicitar al juez de Chivay que declare judicialmente la muerte presunta de Ciro para que de esta manera tenga un acta de defunción. Si no hay acta de defunción, no hay muerto, no hay homicidio”, señaló.

Añadió que la ley establece un plazo de dos años de desaparición para determinar la muerte judicial de una persona, pero en este caso, las circunstancias acortarían este proceso.

 

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