El candidato habría cometido una presunta infracción al no declarar una sentencia laboral en su contra, que lo obliga a pagar 104 mil soles a un extrabajador suyo y que se encuentra en ejecución, según el informe de fiscalización del JEE Lima Centro 2.
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 inició un procedimiento sancionador contra Augusto Peñaloza Llanos, conocido como "Tío Rockefeller" en las redes sociales y candidato al Senado nacional por Avanza País – Partido de Integración Social, tras detectar una presunta infracción en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) durante el proceso de fiscalización electoral.
Según la Resolución N.° 00354-2026-JEE-LIC2/JNE, emitida el 27 de enero de 2026, el candidato consignó que no registraba sentencias firmes en el rubro correspondiente a procesos por "obligaciones laborales, contractuales, alimentarias o violencia familiar". Sin embargo, durante el proceso de fiscalización de la hoja de vida de los candidatos, el JEE verificó que sí existe una sentencia firme en su contra, vinculada a un proceso laboral donde se le demanda el pago de beneficios sociales.
De acuerdo con el informe de fiscalización, Peñaloza Llanos fue demandado en el Expediente Judicial N.° 00132-2013-0-1801-JR-LA-04, tramitado ante el Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima. En dicho proceso, el Poder Judicial declaró fundada en parte la demanda laboral, decisión que fue confirmada en segunda instancia en octubre de 2017 y que actualmente se encuentra en etapa de ejecución.
En la sentencia se ordenó a Augusto Peñaloza el pago solidario de S/ 104,052.39 a favor de Jaime Anselmo Magallanes Colan, por concepto de "reintegro de remuneraciones y pago de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones, comisiones y utilidades, más los intereses legales previstos por el Decreto Ley N° 25920 e intereses financieros que se liquidarán en ejecución de sentencia".
Pese a ello, el candidato marcó la opción que indicaba que “no tiene información por declarar” en el rubro VI de su hoja de vida, lo que, según el JEE, configuraría una infracción por consignar información falsa.
¿Qué dice la norma?
La Ley de Organizaciones Políticas (LOP) establece que los candidatos están obligados a declarar todas las "sentencias firmes por incumplimiento de obligaciones laborales, contractuales, alimentarias o por violencia familiar". La omisión o falsedad de esta información puede dar lugar a sanciones administrativas, como la imposición de multas, además de enviar el caso al Ministerio Público a fin de iniciar los procesos correspondientes.
De acuerdo con la normativa electoral, la exclusión de un candidato solo procede cuando se comprueba que ha omitido en su hoja de vida información sobre sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos. En esos casos, el retiro del candidato puede aplicarse hasta 30 días calendario antes de la elección.
En este caso, el JEE consideró que existen elementos suficientes para abrir el procedimiento sancionador, conforme al Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida vigente para las Elecciones Generales 2026.
La resolución dispone correr traslado del informe de fiscalización al personero legal titular de Avanza País, Aldo Fabrizio Borrero Rojas, quien tendrá un plazo máximo de un día calendario para presentar los descargos correspondientes. Vencido ese plazo, el JEE evaluará el caso y emitirá un pronunciamiento.
El procedimiento sancionador se da en pleno desarrollo del proceso electoral, en el que los organismos del sistema electoral han reforzado la fiscalización de las hojas de vida como un mecanismo clave para garantizar el voto informado.