El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) exhortó a las Cortes Superiores de Justicia y a las Juntas de Fiscales Superiores designar a sus representantes para integrar estos órganos.
El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó que instalará 60 Jurados Electorales Especiales (JEE) en todo el país para impartir justicia electoral en primera instancia durante las elecciones congresales que se celebrarán el 26 de enero de 2020.
Según una resolución del ente, 26 de estos órganos electorales temporales se instalarán e iniciarán sus actividades el próximo 7 de noviembre en la capital de cada departamento, así como en las ciudades de Huaura y el Callao, para recibir y calificar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, resolver tachas e inscribir candidaturas, entre otras funciones.
Se trata de los JEE de Chachapoyas, Huaraz, Abancay, Arequipa 1, Huamanga, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Huancayo, Trujillo, Chiclayo, Huaura, Lima Centro 1, Maynas, Tambopata, Mariscal Nieto, Pasco, Piura 1, Puno, Moyobamba, Tacna, Tumbes y Coronel Portillo.
Los 34 restantes se instalarán el 16 de diciembre, siendo estos los de Bagua, Santa, Huari, Andahuaylas, Arequipa 2, Castilla, Cangallo, Lucanas, Chota, Jaén, Canchis, Huamalíes, Leoncio Prado, Chanchamayo, Pacasmayo, Sánchez Carrión, Lambayeque, Cañete, Huarochirí.
Igualmente, Lima Centro 2, Lima Norte 1, Lima Norte 2, Lima Norte 3, Lima Oeste 1, Lima Oeste 2, Lima Oeste 3, Lima Sur 1, Lima Sur 2, Lima Este 1, Lima Este 2, Alto Amazonas, Piura 2, Sullana y San Román.
Este segundo grupo de JEE permitirá una mejor distribución de la carga procesal.
La resolución del pleno del JNE también exhorta a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia y de las Juntas de Fiscales Superiores que designen a los presidentes y segundos miembros de los JEE, en consideración de que se trata de un proceso con plazos reducidos.
Además, solicita al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la selección aleatoria de ciudadanos para la posterior designación del respectivo tercer miembro de estos órganos de primera instancia.
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