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La reforma del Indecopi demandaría más de 150 millones de soles anuales al Estado, alertó Julián Palacín

El presidente ejecutivo del Indecopi, Julián Palacín Gutiérrez.
El presidente ejecutivo del Indecopi, Julián Palacín Gutiérrez. | Fuente: Indecopi

El presidente ejecutivo del Indecopi, Julián Palacín, indicó que la reforma constitucional del organismo busca el control político de la institución por parte del Congreso de la República, trasgrediendo así el artículo 43 de la Constitución, referido al principio de separación de poderes

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El presidente ejecutivo del Indecopi, Julián Palacín Gutiérrez, alertó que el proyecto de ley, impulsado por las congresistas Patricia Juárez y Adriana Tudela, de la Comisión de Constitución, que busca elevar al Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) como organismo constitucional, aumentaría el gasto público en aproximadamente S/ 150 millones de soles anuales.

"Ello, a pesar de que el artículo 79 de la Constitución Política del Perú señala que los parlamentarios no tienen iniciativa para crear ni aumentar gasto público", indicó en un comunicado.

Julián Palacín Gutiérrez indicó que durante el debate del proyecto de ley la presidenta de la Comisión de Constitución, Patricia Juárez, no sustentó económica y financieramente el aumento de gasto público que generaría la iniciativa legislativa, como sería la asignación presupuestal de recursos ordinarios al Indecopi como Organismo Constitucional Autónomo, tal como sucede con los demás.

De igual manera, dijo, la parlamentaria tampoco solicitó opinión al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso (Codeco), a la Comisión de Presupuesto, a las Asociaciones de Consumidores, ni a la Presidencia de Consejo de Ministros.

¿SE BUSCA EL CONTROL POLÍTICO DEL INDECOPI?

Julián Palacín refirió, además, que, la reforma constitucional del Indecopi busca el control político de la institución por parte del Congreso de la República, trasgrediendo así el artículo 43 de la Constitución, referido al principio de separación de poderes, así como también el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que señala que la creación y disolución de organismos públicos especializados se efectúa por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo. Asimismo, su reorganización, fusión, cambio de dependencia o adscripción se acuerda por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

El presidente ejecutivo del Indecopi exhortó a la Comisión de Ética del Congreso verificar si los abogados consultados por las congresistas Patricia Juárez y Adriana Tudela, son realmente independientes o si han prestado servicios legales a las empresas multadas por el Indecopi. "De confirmarse podría constituir conflictos de interés", agregó.

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