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Martín Vizcarra: su cuñado contrató con el Estado por más de S/ 320 mil, pese a estar impedido por ley

Martín Vizcarra juró como Vicepresidente Constitucional de la República del Perú en julio de 2016.
Martín Vizcarra juró como Vicepresidente Constitucional de la República del Perú en julio de 2016. | Fuente: Presidencia Perú

Fredy Herrera Begazo, esposo de Doris Vizcarra Cornejo, la hermana del presidente de la República, prestó servicios al Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI), adscrito al Ministerio de Agricultura (Minagri), a pesar de que Martín Vizcarra había jurado como vicepresidente de la República.

Una investigación periodística reveló que Fredy Herrera Begazo, cuñado del presidente de la República, Martín Vizcarra, contrató con el Estado a pesar de que la ley no lo facultaba.

Según un informe de Cuarto Poder, Herrera Begazo prestó diferentes servicios para el Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI), órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri). Por ejemplo, en noviembre de 2016 cobró 36 mil soles (prevención de conflictos en la zona del río Tambo) y en abril de 2017, 20 mil soles en otro contrato similar.

Ese año, recibió en total ingresos de 100 mil soles, pese a que ya su cuñado estaba en la Vicepresidencia. Desde abril de 2018, de acuerdo con el reportaje, hasta mayo de 2019 Fredy Herrera Begazo logró contratos en el PSI del Minagri hasta por 190 mil soles, siempre dando servicios como especialista en resolución de conflictos de comunidades.

"Uno de estos impedimentos está señalado en el inciso H del artículo 11 de la Ley de Contrataciones, que dispone que el conyugue o los parientes hasta el segundo grado de afinidad, en lo referente al presidente están impedidos de poder contratar con el estado", dijo Cecilia Ruiz, experta en contrato público.

Al respecto, la norma establece que "las personas que cumplan una función pública (presidente, vicepresidentes, congresistas, ministros, viceministros, etc.), así como sus familiares (cónyuge, conviviente, hermanos, cuñados, abuelos, padres, hijos, nietos, tíos y primos hermanos) no pueden contratar con el estado durante su gestión y hasta 12 meses luego de haber dejado el cargo dentro de la jurisdicción de su competencia".

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