En 15 días desalojarían a comerciantes apostados en el Vivero San Luis.
La Sala Constitucional de Lambayeque confirmó la sentencia que declara fundada la demanda de cumplimiento interpuesta contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo que ordena el cumplimiento de la Ordenanza Municipal 020-2004 del 19 de mayo de 2004, que dispone la recuperación del vivero San Luis.
En la Sentencia de la Sala Constitucional de Lambayeque se ordena cumplir la obligación en un plazo de 15 días y que la comuna inicie los trámites administrativos para recuperar el terreno bajo apercibimiento de aplicar medidas coercitivas.
La Segunda Fiscalía Provincial Civil de Chiclayo logró que se exige que el vivero sea destinado para cumplir sus fines originales. El área en cuestión es de dos mil 624 metros cuadrados de propiedad edil, ubicado entre las calles José Pardo, Manuel Pardo, Juan Cuglievan y Alfonso Ugarte, exclusivamente para zona de recreación.
En la sentencia del 12 de junio de 2014, el Poder Judicial estima que la norma se muestra vigente, cierta y clara pues no ha sido derogada ni modificada e infiere que el área en cuestión se destinó para recreación a fin de prevenir y mitigar cualquier siniestro que pudiera suceder en el mercado Modelo que se ubica en área adyacente a la misma.
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