Compensación extraordinaria por invalidez total se otorgará por única vez a los policías, militares y bomberos, o a sus beneficiarios en caso de muerte de los mismos.
Los miembros de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Cuerpo General de Bomberos que queden en invalidez o fallezcan en cumplimiento del servicio tendrán un seguro de vida o compensación extraordinaria por un monto de 55 mil nuevos soles (15.49 UIT).
Así lo dispuso el Congreso de la República al aprobar hoy por unanimidad un dictamen sobre esta materia.
El seguro de vida o compensación extraordinaria por invalidez total se otorgará por única vez al personal de la Fuerzas Armadas, la Policía y los bomberos, o a sus beneficiarios en caso de muerte de los mismos, señala el dictamen.
Además, dicho monto no tiene carácter o naturaleza remunerativa, ni es pensionable, ni está afecto a cargas sociales.
"Tampoco constituye base para el cálculo de las bonificaciones que establece el Decreto 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega", precisa el dictamen aprobado.
Para el otorgamiento del seguro de vida o compensación extraordinaria, se constituirá una junta calificadora que se encargará de evaluar los casos de otorgamiento del seguro de vida o compensación extraordinaria; y se añade que los plazos respectivos serán fijados en el reglamento.
Se precisa, además, que el financiamiento respectivo será con cargo al presupuesto institucional de los pliegos del Ministerio de Defensa y el de Economía y Finanzas.
Por otro lado, el pleno del Congreso desestimó, por no alcanzar el número de votos requerido, un pedido para que se reconsidere la segunda votación sobre la norma que restituye las exoneraciones tributarias para la Amazonía. Andina
Así lo dispuso el Congreso de la República al aprobar hoy por unanimidad un dictamen sobre esta materia.
El seguro de vida o compensación extraordinaria por invalidez total se otorgará por única vez al personal de la Fuerzas Armadas, la Policía y los bomberos, o a sus beneficiarios en caso de muerte de los mismos, señala el dictamen.
Además, dicho monto no tiene carácter o naturaleza remunerativa, ni es pensionable, ni está afecto a cargas sociales.
"Tampoco constituye base para el cálculo de las bonificaciones que establece el Decreto 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega", precisa el dictamen aprobado.
Para el otorgamiento del seguro de vida o compensación extraordinaria, se constituirá una junta calificadora que se encargará de evaluar los casos de otorgamiento del seguro de vida o compensación extraordinaria; y se añade que los plazos respectivos serán fijados en el reglamento.
Se precisa, además, que el financiamiento respectivo será con cargo al presupuesto institucional de los pliegos del Ministerio de Defensa y el de Economía y Finanzas.
Por otro lado, el pleno del Congreso desestimó, por no alcanzar el número de votos requerido, un pedido para que se reconsidere la segunda votación sobre la norma que restituye las exoneraciones tributarias para la Amazonía. Andina
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