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Sunarp amplía su servicio de casilla electrónica para notificar decisiones de apelaciones a público usuario

Sunarp amplía su servicio de casilla electrónica para notificar decisiones de apelaciones a público usuario
Sunarp amplía su servicio de casilla electrónica para notificar decisiones de apelaciones a público usuario | Fuente: Sunarp

Apelantes recibirán respuestas de la Dirección Técnica Registral a través de la casilla electrónica de la Sunarp, en lo que respecta a temas de cierre por duplicidad de partidas, reconstrucción de títulos archivados y reconstrucción de partida registral.

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Los usuarios que a partir del 15 de enero del 2025 hayan apelado decisiones de las Unidades Registrales en temas referidos a cierre por duplicidad de partidas, reconstrucción de títulos archivados y reconstrucción de partida registral, recibirán las actuaciones y actos dispuestos por la Dirección Técnica Registral solo a través de la casilla electrónica de la Sunarp.

Vale recordar que las resoluciones que emita la Dirección Técnica Registral en estas materias, es definitiva, pudiendo solo ser apeladas en la vía judicial.

Como se sabe, el empleo de la casilla electrónica de la Sunarp viene incorporando más trámites de manera progresiva, de tal forma que sea más ágil el proceso de notificación de las decisiones que emite la Sunarp a los usuarios, esto a raíz de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2024-JUS que establece la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad por la Sunarp, que correspondan ser notificados de acuerdo a la normatividad vigente, en el marco de las funciones y competencias de la Sunarp y conforme al cronograma establecido en la Resolución 046-2024-SUNARP/SN.

Se debe tener en claro que la notificación surte efectos desde el día que el apelante realiza el acuse de recibo, esto es, durante los cinco (5) primeros días hábiles siguientes a la notificación válidamente efectuada a su casilla electrónica; si transcurrido dicho plazo no ha confirmado la recepción, se tendrá por válidamente notificado, a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo, surtiendo efectos el acto notificado, conforme lo establecido en los numerales 59.8 y 59.9 del artículo 59 del Reglamento del Decreto Legislativo N°1412, Ley de Gobierno Digital.

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