Estable que corresponde a la ONPE regular todos los aspectos de la implementación de la franja electoral, a través de la cual se otorgan espacios gratuitos a los partidos para exponer sus propuestas en medios de comunicación.
El Tribunal Constitucional (TC) determinó hoy que corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) regular la franja electoral de todo proceso electoral, al resolver la contienda de competencia presentada por ese organismo contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
La ONPE presentó la demanda en febrero pasado al considerar que el JNE vulneraba sus atribuciones en asuntos como la franja electoral y la supervisión de fondos partidarios.
El TC resolvió declarar fundada en parte la demanda, estableciendo que corresponde a la ONPE regular todos los aspectos de la implementación de la franja electoral, a través de la cual se otorgan espacios gratuitos a los partidos para exponer sus propuestas en medios de comunicación.
Incluye la distribución de la franja entre las organizaciones políticas, las normas que la regulan, el control preventivo, el procedimiento y la contratación de los espacios en los medios de comunicación radiales y televisivos, entre otros.
Esta labor se realizará sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras, supervisoras y jurisdiccionales, que le corresponden al JNE, indica el fallo del TC.
El organismo de control constitucional también dispuso que es facultad del JNE, fiscalizar y supervisar el ejercicio del control externo de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas, que es ejercida por la ONPE.
En consecuencia, este ente electoral tiene la obligación constitucional de remitir los informes y documentos que el JNE le requiera para el debido ejercicio de tal supervisión a su labor.
Sin embargo, el TC resolvió anular una disposición del reglamento del JNE con el que prácticamente ingresaban a controlar directamente esa labor, que es competencia de la ONPE.
La ONPE en el pasado ganó una contienda de competencia contra el Registro Nacional de Estado Civil e Identificación (Reniec), cuando el organismo registral intentó asumir la verificación de firmas en la inscripción de partidos políticos, a finales de la década del 90.
Andina
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