En la resolución, el Colegiado indica que esta medida se da en defensa del derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de las personas, así como a la protección de la salud.
El Tribunal Constitucional (TC) ordenó a la Municipalidad Provincial del Callao suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias para la instalación de antenas de telefonía celular, radares u otros similares en propiedad privada. Dicha suspensión se mantendrá mientras dure el proceso de revisión, modificación e implementación normativa ordenado, el mismo que no deberá superar los seis meses desde que es notificada la sentencia.
En la resolución, se indica que esta medida se da en defensa del derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de las personas, así como a la protección de la salud.
Asimismo, el Colegiado dispuso que el municipio chalaco deberá revisar el procedimiento 15 de la Subgerencia de Obras Privadas establecido en su TUPA y deberá modificar algunos requisitos para el otorgamiento de licencias que autorizan la instalación de estaciones y/o antenas de base celular, radares u otros similares en propiedad privada, imponiendo requisitos técnicos más rigurosos y específicos.
Demanda de amparo fundada
El TC declaró fundada por mayoría la demanda de amparo en favor IDLADS Perú, en el que solicita a la Municipalidad Provincial del Callao que se incluya dentro de los requisitos en el TUPA para la aprobación de dichas licencias, un estudio predictivo de radiaciones no ionizantes que no superen los límites máximos permisibles, estudio de impacto ambiental, así como el derecho a la participación ciudadana de los habitantes de la zona afectada.
El Tribunal consideró que si el Estado no puede garantizar que las personas se desarrollen en un medio ambiente sano, estos sí pueden exigir del Estado que adopte "todas las medidas necesarias" de prevención que lo hagan posible. En ese sentido, el TC estima que la protección del medio ambiente sano y adecuado no solo es una cuestión de reparación frente a daños ocasionados, sino, y de manera especialmente relevante, de prevención de que ellos sucedan.
En la sentencia votaron a favor los magistrados Marianella Ledesma Narváez, Augusto Ferrero Costa, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera y en contra lo hicieron los magistrados, Manuel Miranda Canales, Ernesto Blume Fortini y José Luis Sardón de Taboada.
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