La Sunedu precisó que los requisitos para obtener los grados académicos de bachiller, maestro y doctor, no se aplicarán para quienes comenzaron sus clases durante los periodos 2014-II, 2015- I y 2015-II. Sin embargo, hay excepciones.
Los requisitos para la obtención de los grados académicos de bachiller, maestro y doctor establecidos en la nueva Ley Universitaria (N°30220) no se aplicarán para aquellas personas que iniciaron sus estudios hasta antes del 31 de diciembre de 2015.
Según precisó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) en un comunicado, estos requisitos no serán aplicables para quienes comenzaron sus clases durante los periodos académicos 2014-II, 2015- I y 2015-II.
Sin embargo, la entidad aclara que estos requisitos sí serán aplicables en el caso de que la universidad hubiera adecuado sus planes de estudios a la Ley Universitaria y, de forma facultativa, los hubiera aplicado.
Estos son los requisitos para cada grado académico
- En el caso del bachiller, se exige la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero o lengua nativa.
- En tanto, para obtener el grado de maestro, se exige la elaboración de una tesis o trabajo de investigación y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.
- Para ser doctor, es necesaria la aprobación de una tesis de máxima rigurosidad académica, así como el dominio de dos idiomas extranjeros o uno extrajero y una lengua nativa.
Estas precisiones se basan en la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria y en los criterios técnicos de la Sunedu para supervisar la implementación progresiva de planes de estudios adecuados a la Ley Universitaria.
Licenciamiento
En noviembre del 2015 la Sunedu publicó el ‘Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano’, que incluye ocho Condiciones Básicas de Calidad (CBC):
- Condición I. Existencia de objetivos académicos, grados y títulos a otorgar, y planes de estudios correspondientes.
- Condición II. Oferta educativa a crearse, compatible con los fines propuestos en los instrumentos de planeamiento.
- Condición III. Infraestructura y equipamiento adecuados al cumplimiento de sus funciones (aulas, bibliotecas, laboratorios, entre otros).
- Condición IV. Líneas de investigación a ser desarrolladas.
- Condición V. Verificación de la disponibilidad de personal docente calificado con no menos del 25% de docentes a tiempo completo.
- Condición VI. Verificación de los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros).
- Condición VII. Existencia e mecanismos de mediación e inserción laboral (Bolsa de Trabajo u otros).
- Condición VIII. (complementario): Transparencia de universidades.
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