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Aprueban diez tipos de bonificaciones para personal de Policía Nacional

Andina
Andina

Las bonificaciones van desde 250 hasta 2 800 soles, según el grado, cargo o función que se desempeña.

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El Ministerio del Interior aprobó hoy los montos de los distintos tipos de bonificaciones para el personal de la Policía Nacional del Perú, los mismos que van desde 250 a 2 800 soles, según el grado, cargo o función que se desempeña.

En una resolución publicada hoy en las normas legales del diario oficial El Peruano, con la firma del ministro Walter Albán, se detalla que estas bonificaciones se otorgan de acuerdo al Decreto Legislativo 1132, Ley de Remuneraciones y Pensiones de las Fuerzas Armadas y Policiales.

Hay diez tipos de bonificaciones contempladas en la norma. La primera es la Bonificación por desempeño efectivo de cargos de responsabilidad, que significa S/. 600 en el caso de alférez y S/. 2 200 en el caso del teniente general; en el caso de los suboficiales superiores les corresponde S/. 750; de los suboficiales técnico de segunda S/. 550 y de un suboficial de tercera S/. 450.

Otras bonificaciones son por Función administrativa y de apoyo operativo efectivo; por Función administrativa y de apoyo operativo efectivo para los que prestan servicio en la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario; por Alto riesgo a la vida para personal militar o policial asignado a la Dirección Nacional de Inteligencia; así como por Alto riesgo a la vida de personal destacado en el VRAEM o zonas declaradas en emergencia.

También están consideradas las bonificaciones para personal que presta servicios como edecán, así como personal que presta servicios en la Casa Militar del Presidente de la República; bonificación por alto riesgo para personal policial que presta servicios de seguridad integral; por trabajo en zonas de frontera; por trabajo en unidades especiales que la determina la Policía Nacional.

Para el pago de los diferentes bonos indicados en la norma, se señala, se deben tener presente la aplicación del artículo 27 del Decreto Legislativo 1148, referido a la Lista de Revista del Personal en situación de actividad.

ANDINA

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