Se trata de cuatro modalidades del delito. Una de ellas referida a incitar a una persona a votar por un determinado candidato, a cambio de darle algún beneficio o dádiva.
Atención. En los próximos comicios presidenciales debe comportarse a la altura de este acto cívico, ya que de lo contrario podría cometer un delito electoral, tipificado en el Código Penal.
El abogado Roberto Miranda explicó que se trata de cuatro modalidades. La primera, referida a incitar a una persona a votar por un determinado candidato, a cambio de darle algún beneficio o dádiva.
Así también es penado el hecho de publicitar, mediante gritos, cantos o arengas, al candidato por quien se votó.
Una pena de hasta 10 años recibiría aquel que sustrae un ánfora, registros del padrón electoral o cédulas de sufragio, indicó el letrado a RPP Noticias.
Además es un delito electoral, la suplantación, consistente en hacerse pasar por otros usando el Documento Nacional de Identidad (DNI) que no es propio, para cumplir con el acto electoral y evitar la multa.
El abogado refirió que estas sanciones son aplicables dentro del local de sufragio y en el momento exacto en que se deposita la cédula en el ánfora de votación.
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