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Presidente García promulgó Reglamento de Ley del Aseguramiento Universal

Foto: Andina (Referencial)
Foto: Andina (Referencial)

La norma precisa regímenes y criterios de afiliación, así como los beneficios de Aseguramiento Universal. Por primera vez peruanos tendrán acceso a prestaciones de salud.

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El jefe de Estado, Alan García, promulgó hoy el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud cuyo objetivo es brindar, por primera vez en la historia del sistema de salud, igualdad de oportunidades a todos los peruanos para acceder a las prestaciones de salud.

La norma establece mecanismos para que todos los ciudadanos puedan participar de un sistema de protección financiera frente al riesgo de empobrecimiento asociado a eventos de enfermedad, apuntando a reducir inequidades y corregir las distorsiones existentes.

En ese sentido, responde a los objetivos de promover y extender la cobertura de la población protegida, evitar la duplicidad en el uso de los recursos y ampliar la cobertura de beneficios en función al perfil demográfico y epidemiológico.

Los afiliados

El Reglamento precisa que la afiliación al Aseguramiento Universal en Salud (AUS) es obligatoria para toda la población residente en el país. Con ese propósito, el Ministerio de Salud aprobará, mediante Decreto Supremo, los mecanismos que conduzcan a la afiliación obligatoria, así como a la progresividad e implementación.

Establece que las instituciones públicas, privadas o mixtas son responsables de velar que todas las personas que se encuentren en el ámbito de sus actividades, bajo cualquier modalidad de contratación, estén afiliadas a algún régimen del AUS.

La norma indica que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es el documento a partir del cual se reconoce la condición de asegurado bajo el Aseguramiento Universal en Salud.

Para ello, los padres se encuentran obligados a registrar a los menores de edad ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de acuerdo a la legislación vigente.

En el caso de extranjeros residentes, el documento de identificación es el Carnét de Extranjería.

Regímenes y criterios de afiliación

En cuanto al régimen de afiliación, se establece que la población residente en el territorio nacional, así como los ciudadanos peruanos y residentes, se afilian al régimen de financiamiento que les corresponda: contributivo, semicontributivo o subsidiado.

La afiliación individual es exclusiva a un régimen de financiamiento determinado, y por tanto, excluyente de los otros dos.

La afiliación a los regímenes subsidiado y semicontributivo estará condicionada a la calificación socioeconómica del Sistema de Focalización de Hogares –SISFOH, excepto en las zonas determinadas por norma expresa.

Afiliados dependientes e independientes

Se indica que son afiliados dependientes al régimen contributivo del AUS los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, incluyendo a los trabajadores de la pequeña y mediana empresa.

También, los pensionistas que perciben pensión de cesantía, jubilación, incapacidad o de sobrevivencia, cualquiera fuera el régimen legal en que se encuentren.

Son afiliados independientes del régimen contributivo los trabajadores y profesionales independientes y demás personas que no reúnan los requisitos de una afiliación contributiva dependiente, teniendo la libertad de optar por su afiliación ante cualquiera de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) que oferten esta modalidad de aseguramiento.

Afiliados al régimen subsidiado

Son afiliados al régimen subsidiado la población residente en el país en condición de pobreza o extrema pobreza que no cuente con un seguro de salud contributivo o semicontributivo.

Dichas personas tienen derecho al conjunto de prestaciones incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), con un subsidio del 100 por ciento.

Aportes

De otro lado, se establece que la responsabilidad del aporte, contribución o retribución para el caso de los afiliados al régimen contributivo de la Seguridad Social y de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, recae en la entidad empleadora a la institución que abone las pensiones correspondientes.

En tanto, para los casos de los afiliados contributivos independientes, la obligación del aporte o cotización recae en el mismo afiliado o en la entidad o persona que los representa o que por ley ejerce la acción de tutela.

Para el caso de los afiliados al régimen subsidiado, el financiamiento del aporte se ejecuta con cargo al presupuesto institucional aprobado del SIS.

Universalidad del seguro

El Reglamento señala que la universabilidad en el aseguramiento en salud se debe alcanzar progresivamente en función a los recursos disponibles.

Asimismo, precisa que la obligatoriedad de afiliación a los diversos sistemas de aseguramiento bajo el régimen contributivo regirá a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

El Reglamento promulgado por el Mandatario consta de siete títulos, trece capítulos, 154 artículos, 13  Disposiciones Complementarias Transitorias,  13  Disposiciones Complementarias  Finales y un Anexo.

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