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Promulgan Ley que autoriza empleo de la fuerza contra "narcoavionetas"

Andina
Andina

La norma establece claramente los principios rectores para la interceptación de una aeronave civil y para el empleo de la fuerza contra una nave hostil.

Este sábado se promulgó la Ley de Control, Vigilancia y Defensa del Espacio Aéreo Nacional, conocida como la ley de interdicción aérea que el Congreso aprobó el pasado 20 de agosto con la finalidad de intervenir a las avionetas sospechosas de transportar droga.

La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, tiene por objeto establecer los principios y normas para el control, vigilancia y defensa del espacio aéreo nacional, de conformidad con la Constitución, la legislación nacional, los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación.

El artículo 5 señala que se considera “acto hostil de una aeronave” a la violación del espacio aéreo nacional con fines ilícitos, la amenaza contra instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, servicios públicos esenciales, población, sus recursos, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.

Asimismo, considera acto hostil a “cualquier maniobra que atente contra la aeronave interceptora” durante los procedimientos de interceptación o el reiterado e injustificado desacato a las instrucciones de la tripulación de la aeronave interceptora.

También se señala como un acto hostil de una aeronave cuando exista evidencia o sospecha razonable del transporte ilícito de bombas, armas, municiones de fuego, armas de fuegos artesanales, municiones, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes , tóxicos, sustancias o materiales destinados para su preparación, minas antipersonales o minas antipersonales artesanales.

La norma establece claramente los principios rectores para la interceptación de una aeronave civil y para el empleo de la fuerza contra una nave hostil. También los lineamientos generales para los procedimientos de interceptación de una aeronave en vuelo y en superficie.

REGISTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INTERCEPTACIÓN

Se indica que los procedimientos de interceptación de aeronaves “han de ser registrados en medios audiovisuales o por cualquier otro medio tecnológicamente factible y confiable” y las grabaciones deben evidenciar el cumplimiento de todos los procedimientos establecidos en la presente Ley y las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP).

La norma también señala claramente el derecho de la legítima defensa del Estado peruano, así como el derecho de legítima defensa del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

Asimismo se indica que están exentos de responsabilidad penal los funcionarios públicos y el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía que, al realizar la interceptación, actúen en estricto cumplimiento de la presente ley y las demás normas nacionales o internacionales que fueran aplicables al Estado peruano en relación con los  procedimientos de interceptación de aeronaves.

En la única disposición complementaria final se señala que en un plazo no mayor de 90 días calendario, contados desde la entrada en vigor de la presente ley, se establecerán los procedimientos específicos para la interceptación de aeronaves civiles conforme a lo previsto en el artículo 13 de la norma.

ANDINA

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