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¿Adecuada aplicación del delito de lesa humanidad o impunidad? [INFORME]

La prescripción es la extinción de la eventual responsabilidad penal tras el transcurso de un periodo de tiempo
La prescripción es la extinción de la eventual responsabilidad penal tras el transcurso de un periodo de tiempo | Fuente: Congreso

La Comisión Permanente del Congreso aprobó en segunda votación el dictamen para declarar la prescripción de delitos que fueron considerados como crímenes de lesa humanidad y de guerra cometidos antes de julio de 2002.

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El último 6 de junio, 60 legisladores votaron a favor del dictamen que —según sus autores—  hace precisiones en la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana.

De acuerdo a la iniciativa, los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia para el Perú del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de los años 2002 y 2003, prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional. 

La prescripción es un concepto básico para comprender el objetivo y las implicancias del proyecto. En buena cuenta, la prescripción es la extinción de la eventual responsabilidad penal tras el transcurso de un periodo de tiempo. Y es que, en materia penal, todo tiene un plazo: para investigar, para llegar a un juicio o para condenar a un imputado, bajo el principio de que todo ciudadano tiene el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

Los parlamentarios que promovieron la ley fijaron el año 2002 porque inició en el Perú la vigencia de los citados acuerdos internacionales. El principio de irretroactividad de la ley penal dice que las normas siempre se aplican desde que se emiten en adelante, salvo en determinados casos que resulte beneficioso para el reo o procesado (retroactividad benigna).

El Estatuto de Roma es el tratado que tipifica y establece la competencia de la Corte Penal Internacional sobre los casos más graves de violaciones a los derechos fundamentales como la agresión, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. El documento establece que esos delitos no estarán sujetos a prescripción alguna. El Estatuto de Roma entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio de 2002.

En tanto, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad es un acuerdo de las Naciones Unidas y establece que los delitos antes mencionados no prescriben. En el Perú, la convención entró en vigor el 9 de noviembre de 2003.

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Opiniones en torno a la aprobación de la ley

Para el congresista José Cueto, uno de los autores del proyecto normativo, este no pretende desconocer el Estatuto de Roma y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, pero —a su criterio— no pueden aplicarse para presuntos delitos cometidos antes de su entrada en vigencia en Perú.

Cueto Aservi, también almirante en situación en retiro, sostiene que el proyecto pondrá fin a procesos penales contra policías y militares que han sido llevados a largos juicios bajo el argumento de que son de lesa humanidad, cuando los tratados respectivos no estaban vigentes.

"Hemos tenido y tenemos, desgraciadamente, una serie de jueces prevaricadores. Han utilizado esta figura de la lesa humanidad para mantener, por décadas, a muchos policías, militares y civiles, involucrados en este tipo de juicios en forma permanente", manifestó.

Durante el debate, Sigrid Bazán, congresista de Cambio Democrático-Juntos por el Perú, sostuvo que el proyecto originará impunidad en casos de delitos de lesa humanidad y calificó la propuesta como una segunda Ley de Amnistía, en referencia a una norma aprobada durante el gobierno de Alberto Fujimori.

Tras la primera votación del dictamen, el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas señaló que la iniciativa "contraviene las normas internacionales y corre el riesgo de aniquilar los progresos realizados para combatir la impunidad de las desapariciones forzadas y garantizar el acceso a la justicia, la verdad y la reparación de las víctimas”.

Antes de la aprobación en segunda votación del dictamen, la Corte Interamericana de Derechos Humanos pidió al Estado peruano "dejar sin efecto o no se otorgue vigencia" al proyecto de ley. En una audiencia en la Corte, Andrea Pochak, en representación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sostuvo que la promulgación de la ley podría originar la impunidad de quienes cometieron delitos de lesa humanidad.

"El Estado podría incurrir en una afectación de la cosa jugada internacional respecto de sentencias emitidas por el Tribunal, en este caso, por las masacres Barrios Altos y La Cantuta. En consecuencia, estamos, estaríamos frente a un eventual nuevo desacato", mencionó.

César Pastor Briceño, agente del Estado peruano, sostuvo en la audiencia de la Corte Interamericana que el proyecto no es una ley de amnistía, como lo tildan desde algunos sectores. Agregó que el tribunal hemisférico no tiene la facultad de hacer un control preventivo de las leyes.

"No se encuentra directamente vinculada a los casos Barrios Altos ni La Cantuta. Del propio texto de la ley se verifica que esta no constituye una ley amnistía", aseveró.

La autógrafa de la ley aprobada por el Congreso será enviada al Ejecutivo, que decidirá si la promulga o, en su defecto, la observa para su retorno al Parlamento.

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Roberto Silva

Roberto Silva Periodista

Redactor del área de Actualidad de RPP, Licenciado en Comunicación Social y Psicólogo, egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

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