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Comisión de Constitución aprobó proyecto que plantea que Indecopi sea un organismo constitucional autónomo

Patricia Juárez,presidenta de la Comisión de Constitución, destacó que la propuesta reivindica la meritocracia en la elección del consejo directivo de Indecopi.
Patricia Juárez,presidenta de la Comisión de Constitución, destacó que la propuesta reivindica la meritocracia en la elección del consejo directivo de Indecopi. | Fuente: Andina

La Comisión de Constitución del Congreso debatió este viernes una reforma constitucional que eleva al Indecopi como organismo constitucional autónomo con el objetivo de evitar cualquier tipo de injerencia política en la toma de decisiones. 

La Comisión de Constitución del Congreso aprobó este viernes un proyecto que plantea la reforma constitucional que eleva al Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) como organismo constitucional autónomo.

Tras un largo debate, la propuesta se aprobó con 10 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones, los miembros del grupo de trabajo parlamentario aprobaron el mencionado dictamen que recoge los proyectos de ley 0193/2021-CR, 0555/2021-CR y 656/2021-CR.

La congresista Patricia Juárez, presidenta de la Comisión de Constitución, dijo que la norma aprobada plantea una reforma constitucional que incorpora el artículo 65-A a la Constitución con la finalidad de resolver la falta de autonomía real del Indecopi, pues por ley esta se encuentra actualmente adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

"Los proyectos de ley en estudio plantean una reforma constitucional que incorpora el artículo 65-A a la Constitución Política del Perú con la finalidad de resolver la falta de autonomía real del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, pues por ley esta se encuentra adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros", indicó la congresista Patricia Juárez, presidenta de la comisión.

Autonomía de Indecopi

La propuesta también dispone que el Consejo Directivo del Indecopi estará conformado por cinco miembros titulares y el mismo número de miembros suplentes, seleccionados y nombrados por un Comité Evaluador, y ratificados por la Comisión Permanente del Congreso para un periodo de siete años. Se permite una reelección inmediata y transcurrido otro periodo pueden ser elegidos bajo las mismas condiciones.

Además, precisa que el Congreso remueve, con el voto de dos tercios del número legal de sus miembros, a los integrantes del Consejo Directivo por falta grave. También, se propone modificar la Constitución para precisar que será una atribución de la Comisión Permanente ratificar la designación de los miembros del Consejo Directivo del Indecopi.

 

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