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Comisión de Constitución retiró de reforma la obligación de congresistas de declarar intereses

El grupo de trabajo suspendió el debate del proyecto de retorno a la bicameralidad.
El grupo de trabajo suspendió el debate del proyecto de retorno a la bicameralidad. | Fuente: Congreso de la República

La obligatoriedad estaba planteada dentro del proyecto de reforma constitucional para el regreso a la bicameralidad que presentó el presidente Vizcarra. Al respecto, Rosa Bartra dijo que ya existe un proyecto de ley aprobado sobre el tema.

La Comisión de Constitución del Congreso retiró este martes la obligación de los parlamentarios de declarar sus intereses y patrimonio bajo responsabilidad del proyecto de restitución del sistema parlamentario a la bicameralidad.

La iniciativa formaba parte del proyecto de reforma constitucional presentado al Congreso por el presidente Martín Vizcarra y su retiro fue aprobado con 11 votos a favor y cinco en contra, durante la segunda jornada de trabajo de la Comisión de Constitución para debatir las reformas.

Debate innecesario

Al respecto, la presidenta de este grupo de trabajo, Rosa Bartra, comentó que debatir esta iniciativa del Ejecutivo era innecesario, debido a que ya existe un proyecto de ley aprobado por la Comisión de Fiscalización que desarrolla completamente el tema. Agregó que estas especificaciones no pueden ponerse en un texto constitucional, sino en una norma específica.

“Hay en este momento un proyecto de ley que ya fue aprobado en la Comisión de Fiscalización y que desarrolla completamente lo que es la declaración de intereses. Esto está definido por ley y con respecto de la declaración jurada de bienes, ingresos y rentas está establecido en el artículo 41 de la Constitución. Entonces era un debate que en realidad era innecesario”.

Posturas

Los parlamentarios Marco Arana (Frente Amplio) Y Marisa Glave (Nuevo Perú) consideraron que esta iniciativa debía ser incluida en la Constitución a fin de fomentar la transparencia de los funcionarios públicos.

Por su parte, Juan Sheput (Peruanos por el Kambio) y Javier Velásquez Quesquén (APRA) comentaron que este tema ya es desarrollado en el artículo 41 de la Constitución y que si se modifica se debería de hacer cuando la ley pendiente sea aprobada.

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