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Congreso pospone para el 31 de octubre debate del texto sobre retiro de AFP y admisión de moción de vacancia

Presidente del Congreso convocó a sesión plenaria para ese día, después del cuarto intermedio.
Presidente del Congreso convocó a sesión plenaria para ese día, después del cuarto intermedio. | Fuente: Andina

El presidente del Congreso, Manuel Merino de Lama, dijo que espera que para el sábado 31 de octubre estén resueltos los acuerdos finales de las comisiones de Economía y de Defensa del Consumidor

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El presidente del Congreso, Manuel Merino de Lama, convocó a sesión plenaria el próximo sábado 31 de octubre para debatir el proyecto de ley que faculta el retiro de los aportes al sistema privado de pensiones (AFP), así como consultar la admisibilidad de la nueva moción de vacancia presidencial.

Merino de Lama tomó esta decisión luego que los presidentes de las comisiones de Economía, Anthony Novoa (Acción Popular) y de Defensa del Consumidor, José Luna (Podemos Perú) no alcanzaron un acuerdo sobre el texto consensuado entre ambos grupos de trabajo que se discutió esta noche.

"No habiendo acuerdo entre la comisión de Economía y de Defensa del Consumidor se convoca a pleno el día sábado 31 donde allí se determinará los acuerdos finales (...) y en esa fecha también se verá la admisibilidad de la (moción) vacancia presidencial", expresó antes de levantar la sesión virtual de hoy.

El pleno debatió hoy el texto sustitutorio de la ley que faculta el retiro de los aportes a las Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en el contexto de la pandemia COVID-19.

La norma autoriza a los afiliados que no registren aportaciones ni retenciones por más de 12 meses consecutivos a la fecha de vigencia de la ley, a retirar de manera facultativa hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC).

La ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo .

Según una disposición final transitoria se autoriza el retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT para los afiliados que en cualquiera de los últimos 12 meses no hayan registrado aportes o retenciones, excepto aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la ley hayan registrado aportes o retenciones.

(Con información de Andina)

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