La Constitución peruana otorga inmunidad a todos los congresistas de la República, por lo que un proceso o detención en su contra solo son efectivos mediante un procedimiento especial. Por el momento, el más cercano a perder esa protección es el legislador Moisés Mamani.
Este martes, la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria del Congreso aprobó el pedido para retirarle este privilegio al legislador de Fuerza Popular, Moisés Mamani Colquehuanca. Sin embargo, el dictamen aún no tiene efectos, pues debe ser evaluado y votado por el Pleno del Parlamento.
De confirmarse la decisión en el Pleno, el Ministerio Público podrá continuar las investigaciones y eventualmente acusar a Mamani por el presunto delito de tocamientos indebidos en agravio de una auxiliar de vuelo de la aerolínea Latam, quien lo denunció a fines de noviembre de 2018. Además, el Poder Judicial no tendría impedimento para iniciar un juicio si es que admite la acusación fiscal.
Otro congresista con pedido pendiente de revisión en la Comisión de Levantamiento de Inmunidad es Edwin Donayre Gotzch (Alianza para el Progreso), quien el pasado 27 de agosto fue condenado en primera instancia por el Poder Judicial a cinco años y seis meses de cárcel efectiva. La Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte de Lima lo sentenció por peculado, un delito que consiste en la apropiación ilícita o uso indebido de un bien del Estado y que el parlamentario cometió el 2006, cuando era miembro de las Fuerzas Armadas. De momento, la Comisión no ha llegado a un acuerdo para emitir un dictamen sobre su caso. En diciembre, el grupo pidió una opinión de la Comisión de Constitución, pues el hecho de que Donayre no tenga una sentencia firme motivaría una discusión técnica sobre la procedencia del levantamiento de su inmunidad.
Lo pide la Corte Suprema
De acuerdo con el artículo 93 de la Constitución Política del Perú, todos los congresistas de la República gozan de inmunidad desde el día que juran al cargo hasta un mes después de culminar sus funciones. Este privilegio impide que sean procesados penalmente o encarcelados sin la previa autorización del propio Congreso.
Los pedidos de levantamiento de inmunidad parlamentaria son siempre emitidos por el máximo tribunal del Poder Judicial; es decir, la Corte Suprema. Los tres jueces supremos encargados de debatir y elaborar este tipo de solicitudes conforman una comisión especial.
El exoficial mayor del Congreso, José Elice Navarro, precisó a RPP Noticias que el Ministerio Público -encargado de las indagaciones por posibles delitos- solicita el retiro de la inmunidad ante el Poder Judicial. En el caso de Mamani, el primer receptor de la solicitud fue el Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Callao. Una vez aprobado el pedido de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de esa misma jurisdicción, este fue elevado a la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria de la Corte Suprema.
"La inmunidad tiene dos ángulos: uno es el de proceso y el otro es el de arresto. Si no es necesario el arresto, se requiere entonces solo por proceso, con lo cual el congresista ya tendría obligación de colaborar con las indagaciones fiscales o las citaciones judiciales. Si involucra una resolución de prisión preventiva o ya hay sentencia, correspondería el levantamiento de inmunidad por razón de arresto", detalla Elice.
Camino a perder la inmunidad
El procedimiento para que un legislador pierda su inmunidad está contemplado en el artículo 16 del Reglamento del Congreso y consta -en síntesis- de tres pasos: la admisión del pedido en la Comisión de Levantamiento, la comunicación al Consejo Directivo para que agende una sesión plenaria y el debate final en el Pleno, que deberá votar el mismo día de sesión o en una fecha siguiente. Como lo explica la especialista en Derecho Parlamentario, Elena Alvites Alvites, en el interín del procedimiento surgen posibilidades de que el parlamentario en alusión se allane o proteste.
“Cuando la Comisión admite a trámite el pedido de levantamiento que llega desde el Poder Judicial, esta tiene tres días para convocar a la reunión de sus integrantes. En esa reunión, el congresista puede allanarse por escrito (es decir, reconocer que ha cometido el acto ilícito) o insistir en su inocencia. Si el legislador se allana, la Comisión dispone de otros tres días para votar si aprueba o no ese allanamiento. Si no se allanara, la Comisión tiene 15 días para emitir y votar un dictamen”, señala Alvites.
La abogada advierte, además, que durante el debate en el Pleno del Congreso, que equivaldría a una última instancia, el parlamentario puede pedir la palabra para ejercer su derecho de defensa. Para que proceda el levantamiento, será necesaria una votación mayoritaria, consistente en la mitad más uno de los 130 congresistas.
En todos los casos, la decisión final del Pleno tiene efectos impostergables. Es decir, si el congresista (al que se le ha levantado la inmunidad) tiene orden de prisión preventiva o de cárcel efectiva, su detención e internamiento serán inmediatos. En el caso de Donayre, de proceder el pedido de levantamiento, su eventual ausencia podría abrir un debate interpretativo del Reglamento del Congreso, pues el artículo 25 establece que solo la sentencia firme permitiría el ingreso de su congresista reemplazante o accesitario.
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