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Jorge Jáuregui, especialista en derecho electoral: "Hay una voluntad política de concentrar el poder" desde el Congreso

Hemiciclo del Congreso de la República.
Hemiciclo del Congreso de la República. | Fuente: Congreso

El especislista en derecho electoral Jorge Jáuregui consideró que le correspondería a los organismos electorales convocar a procesos como el referéndum, para preservar que desde el poder político no se limite el derecho a la participación ciudadana. 

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Jorge Jáuregui, especialista en derecho electoral, dijo este viernes que percibe que "hay una orientación de voluntad política de concentrar el poder" de parte del Congreso con la autógrafa de ley que modifica dos artículos de la ley de participación ciudadana que ponen límites a la convocatoria a referéndums y que fue observada en la víspera por el Ejecutivo

En diálogo con Ampliación de Noticias de RPP, el especialista indicó que la iniciativa del Congreso "cierra el círculo" sobre el control al derecho ciudadano de promover un referéndum, al establecer que una reforma constitucional -como la necesaria para habilitar un referéndum para una nueva constitución- un  requiera de la previa autorización del Parlamento.

"Creo que esto no es lo que la lógica del equilibrio de poderes señala", dijo Jauregui y señaló que los mecanismos de participación ciudadana deben ser gestionados por las autoridades electorales.

"Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la convocatoria a un proceso de estas características, justamente para preservar que desde el poder político no se vaya a limitar estos derechos de participación", afirmó. 

Jáuregui insistió en que "la lógica básica de un regimen democrático está marcada por el principio de limitación del poder, o el principio del gobierno limitado". 

Gobierno observa ley

El Gobierno del presidente Pedro Castillo observó este jueves la autógrafa mediante la cual se establece que las reformas constitucionales sometidas a referéndum sean aprobadas previamente por el Congreso.

En un oficio remitido a la titular del Parlamento, María del Carmen Alva, el Gobierno indica que entre los alcances de la autógrafa de ley observada se determina que “restringe arbitrariamente el derecho al referéndum previsto en la Constitución”

También señalan que “vulnera principios constitucionales al establecer el tránsito obligatorio por un procedimiento de reforma constitucional para ejercer el derecho al referéndum”.

En esa línea, sostienen que el referéndum constituye un “derecho de carácter activo que conlleva a que los ciudadanos están investidos de derecho de provocar la ocurrencia de un referéndum con el objeto de hacer sentir su parecer en el ámbito de los asuntos públicos”.

El documento cuenta con la firma del presidente Pedro Castillo y la titular del Gabinete Ministerial, Mirtha Vásquez.

La observación de esta autógrafa se da en el último día que tenía el Ejecutivo para devolverla al Congreso de la República.

¿Qué dice la ley aprobada en el Congreso

El proyecto de ley fue aprobado en la comisión de Constitución del Congreso el pasado 26 de noviembre y luego el pleno del Congreso lo aprobó el pasado 16 de diciembre.

La autógrafa se plantea como una ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulados en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de derechos de participación y control ciudadano, los cuales quedan modificados de esta forma.

Artículo 40.- Improcedencia de referéndum

"No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución, ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política".

Artículo 44.- Autoridad que convoca a referéndum

"La convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas, salvo que se trate de una reforma constitucional, en cuyo caso es convocado por el presidente de la República, por disposición del Congreso, de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política".

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