Por su parte, Giovanni Forno, Oficial Mayor del Congreso, indicó al coordinador del JEE Pacasmayo que, el día en que se realizaron los hechos investigados, él se encontraba "ejerciendo su descanso vacacional".
El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, remitió ayer, jueves, sus descargos al Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo, en La Libertad, respecto al procedimiento iniciado en su contra por su presunta responsabilidad funcional en el uso irregular de una cámara de video del Parlamento, la cual habría sido utilizada en un mitin de su partido, Fuerza Popular.
En el documento, al cual accedió RPP, el titular del Parlamento alega que "no existe acreditación de un acto comisivo del presidente del Congreso, dirigido a favorecer a una organización política", ya que "no se describe orden, autorización, instrucción, presencia, participación o consentimiento del presidente en el uso de la cámara". Rospigliosi Capurro remarca que la imputación respecto a su supuesta "omisión impropia de vigilancia" carece de "prueba de intervención personal" de su parte.
Asimismo, el legislador señala que las funciones del presidente del Parlamento "son de dirección, política-institucional y de garantizar el funcionamiento del Congreso; pero no lo constituyen en gestor operativo directo de bienes ni en responsable de la custodia inmediata de equipos", rol que, según recalcó, "el propio Reglamento atribuye a la Oficialía Mayor".
"El hecho denunciado se habría dado fuera de sede, en un evento partidario, por un servidor. No existe prueba de que tal uso traiga causa en una 'actividad oficial' del presidente ni que se derive del 'ejercicio de su función propia' [...] para habilitar la configuración de la infracción. Atribuir per se [...] a la presidencia por el solo hecho de ser la 'máxima autoridad' desconoce la distribución normativa de competencias prevista para la Oficialía Mayor", refiere.
"No existe alegación ni prueba de que el presidente haya invocado su condición para influenciar la intención de voto o se haya manifestado contra otra opción política [...] En el evento no se le atribuye presencia, declaración ni intervención", agrega.
Asimismo, Rospigliosi señala que existe "insuficiencia probatoria y falta de individualización del hecho base"; por lo tanto, "si el hecho base [...] no está individualizado y no se demuestra nexo de participación o de conocimiento por parte del presidente, entonces no puede proyectarse responsabilidad por neutralidad en su contra".
Finalmente, el presidente del Congreso alega que "el diseño institucional asigna a la Oficialía Mayor la dirección, supervisión y control del servicio parlamentario, respondiendo ante el presidente por la marcha y resultados de las dependencias".
"Este reparto objetivo y funcional impide trasladar automáticamente al presidente cualquier falta operacional de control sobre bienes, sin evidencia de orden, aquiescencia o conocimiento. Tal es el caso acreditado: no hay evidencia de instrucción o participación del presidente en el uso de la cámara en el evento partidario", prosigue.
"Sin perjuicio de que el presente procedimiento debe ser archivado por carecer de fundamento, informo que a través de las instancias pertinentes del Congreso se ha procedido al inicio del procedimiento sancionador respectivo contra los involucrados en este caso", concluye.
Oficial Mayor dice que estaba "ejerciendo su descanso vacacional"
Por su parte, Giovanni Forno, Oficial Mayor del Congreso, también remitió sus descargos al coordinador de fiscalización del JEE Pacasmayo respecto a su presunta responsabilidad en los hechos en investigación. En su caso, el informe de la autoridad electoral señala que Forno Flórez habría incurrido en una omisión funcional, vulnerando el Reglamento de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral.
En ese sentido, el oficial mayor sostiene que "a la fecha en la que habría ocurrido el hecho del cual se deriva la presunta infracción a la neutralidad electoral" que se le atribuye, es decir, el pasado 30 de octubre, él se encontraba de vacaciones.
"Es pertinente señalar que, a través del Memorando N.° 106-2025-2026-OM-CR de fecha 23 de octubre de 2025, dispuse encargar las funciones de la Oficialía Mayor al Director General Parlamentario, Jaime Abensur Pinasco, desde las 3:00 p.m. del día jueves 23 de octubre hasta el día domingo 02 de noviembre del presente año; ello a fin de ejercer mi derecho de descanso vacacional", alega.
"El día de los hechos no venía ejerciendo funciones como Oficial Mayor del Congreso de la República que se detallan en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario, por encontrarme en periodo vacacional. En consecuencia, la infracción detallada en los informes materia de descargo no resulta atribuible ni imputable a mi persona", apunta.
Asimismo, Giovanni Forno sostiene que "la infracción prevista [...] tiene naturaleza típica comisiva y no omisiva, en tanto sanciona a la autoridad pública que realiza actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a una organización política o candidato".
Es decir, "requiere la existencia de una conducta activa, de modo que, dicha infracción no puede configurarse sobre la base de una omisión, más aún cuando el suscrito no se encontraba ejerciendo el cargo de Oficial Mayor ni tenía competencia funcional en la fecha en la que se habría usado un bien mueble del Congreso".