El Decreto Supremo advierte que existen ciudadanos que "se encuentran registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes a aquellas en las que residen" y requieren facilidades de desplazamiento para ejercer su derecho al sufragio.
A dos días de las elecciones generales, el gobierno publicó un Decreto Supremo en el que otorga facilidades a los electores y miembros de mesa que participaran de la jornada electoral del domingo 11 de abril.
El decreto señala que en la actual coyuntura electoral, "es necesario establecer medidas para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante el citado proceso electoral"
Asimismo, advierte que existen ciudadanos que por diversas razones "se encuentran registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes a aquellas en las que residen, y que requieren facilidades de desplazamiento para que puedan ejercer su derecho de sufragio".
Día no laborable
El Decreto Supremo declaró el lunes 12 de abril de 2021 como día no laborable y de naturaleza no compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante la jornada electoral.
"Para tal efecto, los empleadores de los sectores público y privado adoptan las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el numeral precedente", dice el documento.
Certificado de Participación
Para gozar del beneficio señalado en el artículo 1 (día no laborable), el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa podrá presentar a su empleador, a través de soporte físico o digital, al momento de reiniciar su prestación de servicios, el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Facilidades para ejercer el derecho a voto
Los trabajadores de los sectores público y privado que prestan servicios en provincias distintas a su lugar de votación y que participen en las elecciones generales, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no prestar servicios los días viernes 9, sábado 10, domingo 11 y lunes 12 de abril de 2021.
En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establece la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decide el empleador.
En el sector público, los titulares de las entidades adoptan las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.
Tolerancia en la jornada de trabajo
Los trabajadores de los sectores público y privado que no se encuentran lejos de su local de votación y cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las elecciones, tienen derecho a periodos de tolerancia en el inicio de su horario laboral, así como durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.
Los trabajadores que actúan como miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las elecciones, están facultados a no prestar servicios por ese día.
Los empleadores de los sectores público y privado disponen la forma de recuperación del día u horas dejadas de laborar, según corresponda.
Este decreto supremo tiene las firmas del Presidente de la República, la Presidenta del Consejo de Ministros, y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
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