Para el abogado experto en temas electorales, la decisión de las agrupaciones políticas de llevar a estos postulantes podría tener distintas razones, desde contar con un perfil de gran arraigo en la población, hasta ofrecer un importante aporte económico al partido.
Treinta y cinco organizaciones políticas que competirán en las Elecciones Generales 2026 llevan en sus listas a un total de 252 candidatos con sentencias penales firmes en su historial, según consignó un informe de El Poder en tus Manos de RPP.
Para José Manuel Villalobos, abogado experto en derecho electoral, la decisión de las organizaciones de llevar a estos postulantes a pesar de cargar con estas condenas podría tener distintas razones, desde contar con un perfil de gran arraigo en la población, hasta ofrecer un importante aporte económico al partido.
"Los partidos son responsables de presentarnos este menú de candidatos. No sé si no tienen más candidatos o son personas que tienen un arraigo dentro de su partido, que los eligen en las primarias, cada partido tendrá que responder por eso", indicó en diálogo con RPP.
El letrado recordó que no es la primera vez que esto ocurre en una elección y que, incluso, en 2014, Gregorio Santos fue reelecto como gobernador regional de Cajamarca mientras cumplía prisión preventiva.
En esa línea, destacó que la población cuenta con plataformas disponibles para conocer los antecedentes y perfiles de cada candidato; sin embargo, a pesar de ello, los postulantes con sentencia han obtenido votos que les ha permitido ganar una elección.
"Eso significa que todavía nos falta mayor cultura electoral en la ciudadanía. Espero que esta elección, con aportes como los de RPP, por ejemplo, y otros medios, y de la ciudadanía organizada, nos informemos mucho más y tengamos más conciencia al momento de votar", manifestó.
Caso de Mario Vizcarra
Consultado sobre la tacha admitida por el Jurado Electoral Especial (JEE) contra Mario Vizcarra, candidato presidencial de Perú Primero, Tello apuntó que la Ley 30717 expresa textualmente que los condenados por delitos como peculado, como es el caso de Vizcarra, están impedidos de participar.
No obstante, apuntó que el Tribunal Constitucional ya ha dado la razón a ciudadanos que aspiraron a un cargo público pese a contar con estas sentencias, y que acudieron a esta instancia para revertir la norma a su favor.
"Como son amparos individuales, el jurado tiene dos opciones, o recoge esas sentencias del Tribunal Constitucional y señala que esa ley no se debería aplicar porque va contra el principio de resocialización; o lo que el jurado podría decir es que como esa ley no ha sido declarada inconstitucional, porque en el proceso respectivo no se alcanzaron los cuatro votos, esa ley sigue vigente y la tiene que aplicar. Los amparos solo fueron casos individuales", sostuvo.
Por otro lado, recordó que el JEE puede actuar de oficio con candidatos que omitan sentencias por delitos dolosos en sus hojas de vida, con lo cual serán excluidos definitivamente de la contienda.
"El jurado, ahora que tiene las hojas de vida, va a hacer un cruce de información con el Poder Judicial, con los registros de condenas, y en su momento los va a poder sacar de carrera si descubre que un candidato no declaró en la hoja de vida una sentencia condenatoria por un delito doloso. Así apele, el jurado va a hacer cumplir la ley en todos los procesos electorales desde el 2018 que está en vigor la ley. No hay forma de salvar a un candidato que no ha declarado una condena en su hoja de vida", remarcó.