Presencia de candidatos con sentencia en listas electorales refleja desconexión de partidos políticos con la población, dice José Tello

"Habría que hacer una radiografía de ellos, si es que quizás tengan ciertas condiciones electorales o simplemente capacidad económica que los coloca, digamos, para la lógica partidaria, en la posición expectante de lograr una curul", manifestó. | Fuente: RPP

Para el abogado y experto en temas electorales, la postulación de sentenciados por delitos como corrupción, violencia familiar y hurto también debe generar autocrítica en los peruanos para exigir mejores candidatos a cargos públicos en el futuro.

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Un informe de El Poder en tus Manos de RPP dio cuenta que 35 organizaciones políticas que competirán en las Elecciones Generales 2026 llevan en sus listas a postulantes sentenciados por distintos delitos. Así, un total de 252 candidaturas a la Presidencia, Senado, Cámara de Diputados y Parlamento Andino registran sentencias penales firmes en su historial. En total, suman 297 sentencias.

Al respecto, el abogado y experto en legislación electoral, José Tello Alfaro, afirmó que este escenario revela una desconexión de los partidos políticos y alianzas electorales sobre lo que quiere y necesita la población.

"Habría que hacer una radiografía de ellos, si es que quizás tengan ciertas condiciones electorales o simplemente capacidad económica que los coloca, digamos, para la lógica partidaria, en la posición expectante de lograr una curul", expresó en diálogo con RPP.

Para Tello, esto también debe crear autocrítica en los peruanos para que exijan mejores candidatos a cargos públicos en los procesos siguientes.

"¿Qué consumimos los peruanos políticamente? Porque el partido, si supiera que el peruano es exigente en promedio y que eso sea reacio a votar por estas personas, no las llevaría", sostuvo.

Tacha contra Mario Vizcarra

Tello fue consultado sobre el caso de Mario Vizcarra, candidato a la Presidencia por el partido Perú Primero, con sentencia penal por el delito de peculado, luego de que el Jurado Electoral Especial admitió la revisión de una nueva tacha presentada en su contra.

Según mencionó, el JEE deberá solicitar los descargos del candidato, tras lo cual, luego de una evaluación, se tomará una decisión en primera instancia. Sobre aquella determinación se aceptarán las apelaciones del candidato o de los tachadores, dependiendo de la decisión del ente electoral.

Agregó que la ley 30717, sobre la que se ampara la base de la solicitud contra el hermano de Martín Vizcarra, "genera una muerte política", ya que impide que toda persona que registre sentencia por delitos contra la administración pública postule a cargos de elección popular aun cuando hubiera sido rehabilitada.

"¿Por qué? Porque dice 'no importa que esté rehabilitado, no importa hace cuántos años hayas cometido el delito, tú, por haber cometido algunos delitos que están acá mencionados, no puedes postular'. Entre ellos está el tema del peculado, pero también viene el delito contra la libertad sexual, la figura de violación, narcotráfico", comentó.

Si bien Vizcarra se ampara en que su postulación debe permitirse debido a un fallo del Tribunal Constitucional en 2022, Tello precisó que dicha determinación aplicó solo para personas condenadas por delitos de terrorismo o apología, al haber resuelto que prohibir la participación en la vida política a una persona rehabilitada vulnera el principio de presunción de inocencia, contraviniendo su derecho de reincorporación a la sociedad.

Pese a esta salvedad, Tello consideró que la tacha contra Vizcarra prosperaría si el JEE sigue aplicando el criterio establecido para la exclusión de candidatos a procesos electorales.

"Si uno revisa, por ejemplo, el texto, ya la sentencia es la del expediente 002-2022, acción de inconstitucionalidad. Si uno revisa específicamente el numeral 118, dice clarísimo que esto solamente tiene efectos para terrorismo y apología al terrorismo. Para lo demás, no", enfatizó.

El especialista también recordó que el JEE puede excluir a candidatos del proceso si omiten declarar una sentencia condenatoria firme por delitos dolosos o vinculados al incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por violencia familiar.

En el caso de Mario Vizcarra, el JEE no lo excluyó del proceso, pues sí declaró la sentencia en su hoja de vida; aunque podría ser excluido de admitirse el proceso de tacha en su contra.

"Si por ejemplo no se hubiera presentado ninguna tacha, el tema nunca se hubiera discutido, estaría en carrera y el jurado no le podría excluir en un control posterior porque cuando hace la revisión, efectivamente declaró la tacha y la única causa de exclusión por hoja de vida es no haber declarado una sentencia condenatoria. O sea, hay marco normativo y hay que ser bastante claros en eso. Pero se presentaron dos tachas y la historia ha cambiado", apuntó.

En esta línea, para Tello, los candidatos que presentan sentencias han optado por no omitirlas y declararlas en su solicitud, pues podrían sumar una causal de exclusión del proceso. "Hasta el mismo Mario Vizcarra ha declarado su sentencia del año 2005, porque sabía que si no lo declaraba, lo podía excluir", remarcó.

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