La norma precisa que si la persona afectada por cáncer no contara con Seguro Social de Salud (EsSalud) o privado, o la cobertura de este resultase insuficiente, será afiliada de manera inmediata al Seguro Integral de Salud (SIS).
Este martes se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nacional del Cáncer, que busca garantizar la cobertura universal, gratuita y prioritaria de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos, indistintamente al tipo de cáncer que padezcan.
La Ley 31336, de 11 artículos y cuatro disposiciones complementarias, crea también el Banco Nacional de Tumores, a cargo del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN).
En su artículo segundo se indica que la norma es aplicable en todo el país y a todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que tengan por objeto la prestación de servicios de salud oncológica en el marco del Aseguramiento Universal en Salud (AUS).
El Estado, refiere la norma, garantiza el acceso y la cobertura oncológica integral, que incluye la prestación de servicios de promoción, prevención, control y atención oncológica en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, que permita asegurar el tratamiento de calidad de las personas diagnosticadas.
El Ministerio de Salud y sus órganos ejecutores implementarán y evaluarán la Política Nacional de Lucha contra el Cáncer (PNC), que fija objetivos y estándares mínimos que garanticen una atención integral oncológica, teniendo como ejes vitales la promoción de la salud, la prevención, el diagnóstico oportuno, el tratamiento, la rehabilitación, los cuidados paliativos e investigación del cáncer.
Financiamiento y equipamiento
La norma precisa que si la persona afectada por cáncer no contara con Seguro Social de Salud (EsSalud) o privado, o la cobertura de este resultase insuficiente, será afiliada de manera inmediata al Seguro Integral de Salud (SIS).
Además, se faculta al Ministerio de Salud a utilizar mecanismos diferenciados de adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y servicios sanitarios que sean necesarios para el tratamiento de las enfermedades oncológicas previo sustento técnico.
La ley declara de interés nacional la compra centralizada de recursos estratégicos para la prevención y control del cáncer del subsector público, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (Cenares).
Además, autoriza al Ministerio de Salud, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de su sector, la renovación tecnológica del equipamiento biomédico y la ampliación y el mejoramiento de la infraestructura hospitalaria oncológica a escala nacional, en concordancia con la normativa vigente.
Por medio de las entidades del sector Salud de los tres niveles de gobierno, el Estado deberá incentivar y promover la implementación de acciones de promoción de la salud, prevención primaria del cáncer y control de cáncer a escala nacional "de manera igualitaria, inclusiva y sin discriminación".
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