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Caso Los waykis en la sombra: PJ declaró improcedente pedido fiscal para levantar el secreto de comunicaciones y bancario de Mateo Castañeda

Abogado Mateo Castañeda, durante una audiencia por el caso Los waykis en la sombra.
Abogado Mateo Castañeda, durante una audiencia por el caso Los waykis en la sombra. | Fuente: Poder Judicial

El juez Richard Concepción Carhuancho desestimó el requerimiento que hizo el Equipo Especial de Fiscales contra el Poder para que se autorizara la ejecución de estas medidas respecto de unos dispositivos tecnológicos que fueron incautados tras el allanamiento que se realizó el 11 de mayo del 2024 a un departamento vinculado a Castañeda Segovia en el distrito de Miraflores.

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El Poder Judicial declaró “improcedente” el pedido fiscal para levantar el secreto de las comunicaciones y el secreto bancario y la reserva tributaria y bursátil de Mateo Castañeda, exabogado de la presidente Dina Boluarte, como parte de la investigación preparatoria que se le sigue por el caso Los waykis en la sombra.
 
El juez Richard Concepción Carhuancho desestimó el requerimiento que hizo el Equipo Especial de Fiscales contra el Poder para que se autorizara la ejecución de estas medidas respecto de unos dispositivos tecnológicos que fueron incautados tras el allanamiento que se realizó, el 11 de mayo del 2024, a un departamento vinculado a Castañeda Segovia en el distrito limeño de Miraflores.
 
El magistrado adoptó esta medida al precisar que el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder no es el órgano competente para hacer esta solicitud en atención a una resolución que emitió la Segunda Sala Constitucional de Lima, el último 15 de julio, en la que ordenó que el caso individual de Mateo Castañeda sea derivado a otra fiscalía especializada, distinta a EFICCOP, a fin de que continúe la investigación y no contravenga el principio de objetividad.
 
“En consecuencia, en virtud de los fundamentos expuestos, corresponde declarar improcedente en todos sus extremos el requerimiento del levantamiento del secreto de las comunicaciones y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil”, precisó el juez Concepción Carhuancho en su resolución emitida , el último 15 de setiembre, respecto a dicho requerimiento fiscal.
 
Como se recuerda, la Segunda Sala Constitucional de Lima declaró “fundado” el extremo de una solicitud de medida cautelar que presentó Mateo Castañeda en el que alegaba que, según la tesis fiscal, dicho letrado busca neutralizar las investigaciones lideradas por el EFICCOP, lo cual evidencia un interés personal por parte de los fiscales en el resultado del proceso.
 
Al respecto, la sala superior indicó en su resolución que Castañeda ha demostrado que los fiscales del EFICCOP se encuentran directamente involucrados como agraviados en los hechos que se investigan, lo que compromete su objetividad al tiempo de precisar que el artículo 159 de la Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público exigen que los fiscales actúen sin intereses personales, por lo que en este caso el EFICCOP ha perdido esta neutralidad al reconocerse como agraviado.
 
El colegiado recordó la sentencia que emitió el Tribunal Constitucional en el caso del abogado Arsenio Oré en la que se establece que un fiscal no puede investigar hechos en los que el mismo es parte afectada.

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