En el mismo fallo, el tribunal dispuso que el área correspondiente del establecimiento penitenciario de Barbadillo, donde actualmente se encuentra recluido Martín Vizcarra, remita informes cada 15 días sobre su condición y estado de salud.
El Poder Judicial declaró infundada la solicitud de suspensión de la ejecución provisional de la sentencia condenatoria impuesta al expresidente Martín Vizcarra, quien fue sentenciado a 14 años de pena privativa de la libertad por el delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado.
Así lo resolvieron los jueces superiores integrantes de la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior de Justicia Penal.
De este modo, la resolución confirma la condena dictada por el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional mediante la sentencia contenida en la resolución número 34, de fecha 26 de noviembre de 2025.
En el mismo fallo, el tribunal dispuso que el área correspondiente del establecimiento penitenciario de Barbadillo, donde actualmente se encuentra recluido el exmandatario, remita informes cada 15 días sobre su condición y estado de salud.
Cabe recordar que la defensa legal de Martín Vizcarra presentó un recurso solicitando la suspensión de la ejecución de la sentencia de 14 años en su contra, pedido que quedó al voto de la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional.
El tribunal debía decidir si el expresidente esperaba en libertad hasta que la sentencia por los casos Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua fuera confirmado en última instancia, o si, por el contrario, permanecía recluido en Barbadillo.
Finalmente, dicho pedido fue rechazado por el Poder Judicial, ratificando así la vigencia de la condena.