Patricia Benavides es investigada por presuntamente obstaculizar el trabajo del Equipo Especial de la Fiscalía a cargo del caso Los cuellos blancos del puerto.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró "inadmisible" un recurso de casación que presentó el Ministerio Público con el que buscaba que se ordene la suspensión temporal de Patricia Benavides en el cargo de fiscal suprema titular por un plazo de 24 meses.
El tribunal supremo desestimó el recurso que interpuso la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos contra la resolución que emitió dicha sala suprema, el último 31 de julio, en la que, tras revocar una decisión primera instancia, declaró “improcedente” el requerimiento que hizo dicha instancia fiscal para que se ordenara la suspensión temporal de Benavides en el ejercicio del cargo de fiscal suprema titular y como fiscal de la nación, como parte de una investigación que se le sigue por presuntamente obstaculizar el trabajo del Equipo Especial de la Fiscalía a cargo del caso Los cuellos blancos del puerto.
La referida fiscalía suprema alegaba que existe interés casacional por necesidad de desarrollo de la doctrina jurisprudencial y propuso que se determine si es posible requerir e imponer la medida cautelar de suspensión preventiva de derechos en tanto la Comisión Permanente del Congreso de la República no emita un pronunciamiento debidamente motivado en relación con una denuncia constitucional formulada por la Fiscalía de la Nación.
También solicitaba que se determine si es posible requerir e imponer una medida cautelar de suspensión preventiva de derechos en etapa preliminar, e incluso durante el desarrollo del antejuicio político, en caso de altos funcionarios que cuenten con la prerrogativa de antejuicio político, en tanto se cumpla con los presupuestos y requisitos que exige la medida cautelar invocando las causales de infracción de precepto material y vulneración de la garantía de motivación (artículo 429, incisos 3 y 4, del Código Procesal Penal).
No obstante, el tribunal presidido por el juez supremo César San Martín determinó que dicho recurso de casación no resulta atendible, debido a que esta sala suprema fue la que emitió la resolución cuestionada, siendo una decisión que no puede ser recurrida por ningún medio impugnatorio por ser el último grado de la jurisdicción penal ordinaria y además porque no es una resolución o auto de sobreseimiento o archivo, que ponga fin al proceso, extinga la acción penal o la pena o denieguen la extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena.
“En este sentido, siendo la normatividad clara y precisa respecto a la inadmisión del recurso de casación, el presente recurso no puede ser aceptado”, concluye la sala suprema en su resolución a la que tuvo acceso RPP.