La defensa legal de Hurtado alega que no puede existir tráfico de influencias en cadena pues, para la configuración delictiva, debe haber influencia real o simulada sobre un funcionario o servidor público que este conociendo o haya conocido algún procedimiento penal o administrativo.
La Corte Suprema revisará la resolución judicial que rechazó el pedido del expresentador de televisión Andrés Hurtado, mejor conocido como 'Chibolín', para que se archive el delito de tráfico de influencias que le atribuye la Fiscalía Suprema en la investigación preparatoria que afronta junto a la suspendida fiscal superior Elizabeth Peralta y otros, ante dicha instancia del Ministerio Público.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró "bien concedido" el recurso de apelación que presentó Hurtado contra la resolución que emitió el juez supremo provisional Juan Carlos Checkley, el 12 de agosto pasado, en la que se declaró “infundada” una excepción de improcedencia de acción que presentó su defensa legal, el último 19 de marzo.
En dicho recurso, se solicitaba el sobreseimiento o archivo definitivo del delito de tráfico de influencias que se le imputa respecto a tres hechos que se investigan en la referida carpeta fiscal y que, además, se anulen los antecedentes penales y judiciales que se hubiesen generado respecto a este ilícito penal.
En ese sentido, la defensa legal del expresentador de televisión demanda en su apelación, presentada el último 22 de agosto, que se revoque la resolución o auto impugnado y, reformándola, se declare fundada la excepción de improcedencia de acción que dedujo en este caso.
¿Qué alega la defensa de Andrés Hurtado?
En la apelación, se alega que no puede existir tráfico de influencias en cadena pues, para la configuración delictiva, debe haber influencias real o simulada (vinculación o cercanía) sobre un funcionario o servidor público que este conociendo o haya conocido algún procedimiento penal o administrativo, y que además se vulneró el principio de imputación necesaria, pues no se precisó cuál de los verbos rectores se habría presentado en el presente caso, así como tampoco de qué manera se habría recibido o entregado dinero.
Ante ello, el Tribunal Supremo determinó -mediante una resolución a la que tuvo acceso RPP- que en este caso se cumplen los presupuestos procesales establecidos en el Código Procesal Penal para que la apelación sea admitida, por lo que oportunamente se deberá señalar fecha y hora de la audiencia virtual para su evaluación con la participación de las partes procesales involucradas, a fin de emitir una decisión al respecto en los próximos días.
Cabe precisar que 'Chibolín' también es investigado en la Fiscalía Suprema por el presunto delito de cohecho activo específico en agravio del Estado dentro de este proceso penal.
En ese caso, la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos investiga al expresentador de televisión por, presuntamente, haber actuado como intermediario en el pago de una supuesta coima entregada por el empresario Javier Miu Lei en favor de la ahora suspendida fiscal Elizabeth Peralta, para que pueda recuperar barras de oro que el Ministerio Público le incautó a su empresa en el año 2020, y otros dos hechos.
Andrés Hurtado está actualmente recluido en el penal de Lurigancho debido a un mandato de prisión preventiva por 18 meses relacionado a esta investigación preparatoria que afronta ante dicha Fiscalía Suprema.
Asimismo, afronta otra investigación preparatoria que se le sigue en la Fiscalía Anticorrupción a raíz de las presuntas irregularidades detectadas en el trámite que realizó a favor del futbolista Roberto Siucho, en 2019, ante la Superintendencia Nacional de Migraciones para renunciar a su nacionalidad peruana a fin de que pudiera jugar en China.
La resolución apelada
Mediante una resolución emitida el 12 de agosto de 2025 -a la que tuvo acceso RPP- el magistrado Checkley Soria determinó que, a través de una excepción de improcedencia de acción, no corresponde determinar si un investigado o imputado por un delito, efectivamente, lo cometió, ni tampoco corresponde determinar cuál fue su grado de participación (coautoría o autoría, complicidad primaria o secundaria, o instigación), ya que ello deberá ser evaluado y definido en la etapa procesal correspondiente.
“Tratándose del delito de tráfico de influencias, al resolver la excepción de improcedencia de acción, no le corresponde al juez dilucidar la probanza de los aspectos típicos del artículo 400° del Código Penal, específicamente, si se invocaron o si se tenían las influencias, o si se ofreció interceder ante ellas; habiendo quedado establecido que los hechos imputados en los tres casos investigados, sí constituirían delito de tráfico de influencias, corresponde desestimar la excepción de improcedencia de acción planteada”, precisa el juez supremo en su resolución.