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¿Dina Boluarte podrá cobrar su pensión vitalicia como expresidenta? Esto responde un especialista

Según la Ley 26519, los expresidentes acceden a una pensión vitalicia que, en caso de fallecimiento, se extiende a sus herederos.
Según la Ley 26519, los expresidentes acceden a una pensión vitalicia que, en caso de fallecimiento, se extiende a sus herederos. | Fuente: Presidencia Perú / Andina

Tras ser vacada del cargo, la expresidenta Dina Boluarte podría acceder a cobrar una pensión vitalicia ascendente a S/ 15 600 o el equivalente al sueldo de un congresista. El constitucionalista Alejandro Rospigliosi explicó en qué caso este beneficio quedaría anulado.

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Dina Boluarte fue vacada por el Congreso el último jueves, en medio de varios cuestionamientos, no solo por su falta de capacidad de gestión, según alegaron las bancadas parlamentarias; sino también por las investigaciones fiscales que afronta por diversos casos. 

Con 122 votos a favor y ninguno en contra, Boluarte Zegarra quedó fuera del máximo cargo de la nación. Sin embargo, en los últimos días, se ha abierto un debate en torno a la posibilidad de que, pese a las circunstancias de su salida -que incluyen una histórica desaprobación ciudadana que supera el 95 %, según varias encuestas-, la exmandataria pueda acceder a la pensión vitalicia que otorga el Estado a los expresidentes.

Al respecto, RPP conversó con el abogado constitucionalista Alejandro Rospigliosi, quien explicó si Dina Boluarte puede acceder a este beneficio y en qué circunstancias le puede ser denegado. 

Rospigliosi: Dina Boluarte "sí tiene derecho a cobrar eso"

La Ley N° 26519, promulgada en 1995 por el Gobierno de Alberto Fujimori, establece que los expresidentes constitucionales tienen derecho a recibir una pensión vitalicia "equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad". Dicho monto, actualmente, asciende a S/ 15 600 mensuales. 

Además, establece que, en caso de fallecimiento, el beneficio puede ser recibido por "el cónyuge y los hijos menores, si los hubiere".

¿Le corresponde este beneficio a Dina Boluarte? Rospiglosi señaló que sí, pero remarcó que la pensión queda anulada si el expresidente tiene una acusación constitucional del Congreso en su contra.

"Acá hay un tema interesante. Ya la ley establece que los presidentes, acabado su mandato, tienen derecho a la pensión vitalicia ellos, y si mueren ellos, sus familiares. Pero esto se pierde si es que tienen una acusación constitucional. Así que bastaría con que la expresidenta tenga una acusación constitucional del nuevo Parlamento para dejar de disfrutar de ese beneficio", sostuvo.

Cabe recordar que, en junio de 2021, el Congreso aprobó anular la pensión vitalicia para expresidentes y estableció que el Parlamento, de manera excepcional, podría otorgar el beneficio en caso se encuentren en estado de necesidad o de incapacidad para trabajar, y que el monto sería fijado "en función del desempeño del cargo del mandatario y la labor de trascendencia nacional realizada en beneficio del país".

No obstante, la autógrafa de ley fue observada por el entonces presidente Francisco Sagasti y, finalmente, en agosto de ese año, fue enviada al archivo. 

"También hay que decirle al país que ese beneficio, el Parlamento anterior aprobó eliminarlo para todos los expresidentes, y fue el expresidente Sagasti que, de manera insólita, lo observó porque él quería ser beneficiario de ese beneficio", sostuvo Rospigliosi sobre el tema.

Además, el constitucionalista remarcó que "hay proyectos de ley para derogar esta norma que da estos beneficios".

"En el derecho comparado, hay países que sí les dan una remuneración a los expresidentes, pero también hay países que no les dan ninguna remuneración", añadió. 

Vale señalar que el último jueves, a pocas horas de que Boluarte fuera vacada del cargo, el congresista Alejandro Muñante (Renovación Popular) presentó un proyecto de ley que propone modificar la Ley N° 26519, de modo que no tengan "derecho a la pensión vitalicia los expresidentes que hayan sido vacados por el Congreso de la República en atención a los supuestos previstos en el artículo 113 de la Constitución".

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