El Ejecutivo publicó este viernes un decreto que regula el uso de estos aparatos. Conoce las condiciones, quiénes tienen prioridad, para quiénes aplica y para quiénes no.
El Gobierno publicó este viernes el Decreto Legislativo que regula la Vigilancia Electrónica Personal: el uso de grilletes electrónicos por parte de personas procesadas, condenadas o condenadas con beneficios penitenciarios.
El objetivo de la norma, que aparece en el diario oficial El Peruano, es disminuir el hacinamiento en los penales, los costos del internamiento y la reincidencia de aquellos que son monitoreados. El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) será el responsable de la implementación de los grilletes, pero el dispositivo deberá ser pagado por el procesado o condenado, salvo excepciones dispuestas por el juez.
El juez también definirá el radio de acción sobre la base del domicilio del condenado o procesado y establecerá qué ruta o parámetro de desplazamiento, incluso horarios, tendrá, siempre que contribuya a la reinserción o reduzca el peligro procesal. Si se incumplen las condiciones, habrá amonestación o se ordenará el internamiento en la cárcel. La implementación de los grilletes comenzará el próximo 26 de abril, según explicó la ministra de Justica Marisol Pérez Tello en entrevista con Canal N.
La vigilancia electrónica personal procede:
a) En el caso de los procesados por delitos sancionados con una pena no mayor a ocho años.
b) Para los condenados, cuando tengan una sentencia de pena privativa de libertad efectiva no mayor a ocho años.
c) Están excluidos los procesados y condenados por los delitos específicos del código penal*; por delitos cometidos como miembro o integrante de una organización criminal o como persona vinculada o que actúa por encargo de ella; por los delitos tipificados en el Decreto Ley N° 25475 (vinculados al terrorismo) y sus modificatorias.
d) Tampoco procede para los reincidentes o habituales; o cuando su internamiento sea consecuencia de la revocatoria previa de una pena alternativa a la privativa de libertad, beneficio penitenciario, reserva de fallo condenatorio, suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad o conversión de penas en ejecución de condena.
Tendrán prioridad:
a) Las personas mayores de 75 años.
b) Las personas con un nfermedad grave.
c) Las personas con una discapacidad física permanente que afecte su capacidad de desplazamiento.
d) Las mujeres gestantes.y con hijos menores a tres años
e) La madre o padre que sea cabeza de familia con hijo (a) menor de edad o con hijo(a) o cónyuge que tenga discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado.
Requisitos. La solicitud, sin perjuicio de la información que se considere necesaria para fundamentar la misma, debe ser acompañada por los siguientes documentos:
a) Documentos que acrediten el domicilio o lugar señalado en el cual se cumplirá la medida;
b) Documentos que acrediten las condiciones de vida personal, laboral, familiar o social del procesado o condenado; en el caso de internos, esta información es brindada por el INPE a través de la emisión de los informes sociales y psicológicos correspondientes.
c) Antecedentes judiciales y penales.
d) Documentos que acrediten estar inmerso(a) en alguna(s) de las prioridades establecidas en el artículo 5, si fuere el caso.
*Los delitos son los tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 121-B, 152, 153, 153-A, 170 al 174,176-A,177, 200, 279, 279-A, 279-B, 279-F, 296 al 297, 307, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 325 al 333, 382, 383, 384, 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400, 401 del Código Penal
(Con información de Andina)
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