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Las razones de la Segunda Sala Penal de Apelaciones para rechazar la recusación de Concepción Carhuancho

El titular del Primer Juzgado de Investigación Preliminar de la Sala Penal Nacional, Richard Concepción Carhuancho, seguirá decidiendo sobre pedidos de la Fiscalía frente al caso Fuerza Popular.
El titular del Primer Juzgado de Investigación Preliminar de la Sala Penal Nacional, Richard Concepción Carhuancho, seguirá decidiendo sobre pedidos de la Fiscalía frente al caso Fuerza Popular. | Fuente: Andina

La instancia fue la misma que liberó a Keiko Fujimori de su primera detención. Sin embargo, esta vez argumentó que su resolución anterior no puede usarse para apartar por completo al juez de investigación preparatoria. Aquí cada fundamento.

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Este martes, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró infundado el pedido de recusación que habían formulado los abogados de Keiko Fujimori y Vicente Silva Checa contra el juez Richard Concepción Carhuancho. De esta manera, el titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria no será apartado del caso que presuntamente involucra a la lideresa de Fuerza Popular y a otras personas con el delito de lavado de activos provenientes de Odebrecht.

Como se recuerda, Concepción aprobó el 31 de octubre y el 10 de noviembre, respectivamente, que Fujimori y Silva sean detenidos de manera preventiva mientras el fiscal José Domingo Pérez los investigue. Esto sucedió después de una primera decisión de detención preliminar de diez días que fue revocada el 17 de octubre por la Segunda Sala Penal de Apelaciones.

Antes de la prisión preventiva, tanto la defensa de Fujimori como la de Silva habían solicitado que Concepción sea recusado por, supuestamente, no mostrar garantías de imparcialidad. Pero, en su Resolución Nº 10 con fecha 12 de noviembre, la Segunda Sala analiza y rechaza todos los planteamientos de los imputados:

1. Ya se había hablado del “copia y pega”

Uno de los fundamentos desarrollados por la Segunda Sala el 17 de octubre para anular la orden de detención preliminar fue que el juez transcribió varias partes del requerimiento fiscal. En el pedido de recusación, los abogados de los ahora detenidos citaron este elemento como prueba de que Concepción no motiva correctamente sus resoluciones.

Sin embargo, la instancia conformada por los jueces César Sahuanay Calsín, María León Yarango e Iván Quispe Aucca aclara que el “copia y pega” fue advertido dentro de la incidencia específica de la orden de detención preliminar y que la anulación corrigió aquel vicio. Además, recordó que se ordenó apartar a Concepción solo de esa situación concreta y que “los defectos de fundamentación no generan en sí mismos un temor de parcialidad que deba motivar una recusación”.

2. La defensa no pidió recusación antes

Otro fundamento que destaca la Sala es que, en la audiencia de anulación de detención preliminar, los abogados de los imputados se mostraron conformes y ninguno solicitó que Concepción sea apartado de toda la investigación por la falta de imparcialidad que supuestamente ya había mostrado. “Las partes recusantes han estado conformes. En todo caso, estos hechos alegados no resultan siendo nuevos”.

Keiko Fujimori se encuentra detenida desde el 31 de octubre. Ese día, el juez Richard Concepción Carhuancho aprobó el pedido del fiscal Pérez Gómez para recluirla preventivamente por 36 meses.
Keiko Fujimori se encuentra detenida desde el 31 de octubre. Ese día, el juez Richard Concepción Carhuancho aprobó el pedido del fiscal Pérez Gómez para recluirla preventivamente por 36 meses. | Fuente: Andina

3. Argumento insuficiente sobre supuesta falacia

La abogada de Keiko Fujimori, Giuliana Loza, pidió también recusar a Concepción por replicar una traducción errada del requerimiento fiscal. Según señala, la frase “una oficinita en la casa, al lado derecho, entrando en la casa”, dicha por el exrepresentante de Odebrecht, Jorge Simoes Barata, a inicios de año se cambió por “había una pequeña oficina al lado izquierdo”. Esto, de acuerdo con la defensa, configura falacia por falta de análisis o verificación de lo afirmado originalmente por Barata. Para la Segunda Sala, este elemento “no resulta suficiente para efectos de analizar los cuestionamientos al juez de primera instancia”. Por otro lado, el tribunal aclara que en una recusación “no corresponde” determinar si el dato usado por el juez fue inexacto.

4. No hubo intención de demora

La defensa de Fujimori señaló en el pedido de recusación que el juez Concepción Carhuancho tardó deliberadamente el envío de la apelación del pedido de recusación a la Segunda Sala. Sin embargo, la Segunda Sala advierte que el magistrado cumplió con elevar el recurso el primer día hábil: el lunes 15 de octubre, después de que la instancia pidiera formalmente el cuaderno de recusación el viernes 12. “Siendo, efectivamente, la primera oportunidad de remitir la información, lo que no evidencia de manera objetiva que sea un motivo grave para afectar la imparcialidad”.

Vicente Silva Checa, sindicado como asesor de la presunta organización criminal que habría liderado Keiko Fujimori para lavar activos, fue detenido el 10 de noviembre. También se le ordenó prisión preventiva por 36 meses.
Vicente Silva Checa, sindicado como asesor de la presunta organización criminal que habría liderado Keiko Fujimori para lavar activos, fue detenido el 10 de noviembre. También se le ordenó prisión preventiva por 36 meses. | Fuente: Andina

5. El conocimiento privado del juez ya se revisó

Julio César Espinoza, quien es abogado de Vicente Silva Checa, había argumentado que Concepción Carhuancho incorporó información ajena al requerimiento fiscal y que esto sustentaría una falta de imparcialidad. En concreto, Espinoza se refería a la frase referida a “la vinculación de esta organización con la denominada ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’”, que solo Concepción señaló. No obstante, la Segunda Sala ya había tomado esto en cuenta en la anulación de la detención preliminar y reiteró que “los hechos analizados en esa resolución no pueden servir para sustentar el apartamiento del juez, esta vez, vía recusación”.

6. Nunca se dijo que Concepción carezca de capacidad

La defensa de Silva Checa señaló, además, que el magistrado de investigación preparatoria “carece de capacidad para emitir una decisión sobre privación de la libertad”. Pero la Segunda Sala también cuestionó este argumento. “Sobre este extremo, consideramos que en la resolución emitida por este Colegiado no se hace mención de dicho argumento y, por lo tanto, no es amparable lo indicado”. Finalmente, volvió a afirmar que los elementos presentados (salvo el de supuesta demora) por la defensa para pedir la recusación no están basados en hechos nuevos, pues estos ya han sido revisados y corregidos con la anulación de la detención preliminar pasada.

Periodista.

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