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Keiko Fujimori | Los argumentos de la Sala que anuló la orden de Concepción Carhuancho

Fujimori y otros seis investigados habían apelado la resolución que ordenaba detenerlos preliminarmente.
Fujimori y otros seis investigados habían apelado la resolución que ordenaba detenerlos preliminarmente. | Fuente: Andina

La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional no ha descartado las imputaciones del fiscal José Domingo Pérez contra la lideresa de Fuerza Popular. Solo señaló errores de forma en la resolución de Richard Concepción Carhuancho, el juez de primera instancia.

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El último miércoles, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional ordenó la libertad inmediata de Keiko Fujimori y otro grupo de personas tras siete días de detención preliminar por el caso Odebrecht. La resolución aclara que no se pronuncia sobre las imputaciones ni sobre el requerimiento del fiscal José Domingo Pérez y dispone que un juez diferente lo revise otra vez. Es decir, el titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, Richard Concepción Carhuancho, no podrá resolver nuevamente ese pedido específico.

La instancia que preside el juez César Sahuanay Calsín dijo que el Expediente Nº 0299-2017-30-5001-JR-PE-01 no se puede subsanar para justificar los arrestos. “El juez no agrega ninguna idea que pueda catalogarse como motivación de la resolución. Entonces, se constata que no ha satisfecho el estándar que exige la fundamentación de la detención preliminar judicial”, sentencia. ¿Qué hizo el Juzgado para que la segunda instancia falle de esta manera? Se trata de errores de forma que aquí te contamos.

1. Transcribió buena parte del requerimiento fiscal. La Segunda Sala explica que comparó el documento de pedido de detención con la sentencia de Concepción Carhuancho y encontró “identidad absoluta del folio 6 al 101”. También señala que los argumentos de Fiscalía para el arresto de Jaime Yoshiyama y Erick Matto Monge fueron transcritos sin mayor cambio. “No es usual que un juez se remita a los fundamentos del fiscal, pues ello nos llevaría a una insólita conclusión: que se resuelve el caso con lo expresado por el fiscal; ello haría innecesaria la figura del juez”, concluye en otro momento.

2. No valoró el fondo de varios argumentos. Con la acción de reproducir de manera literal los fundamentos de la Fiscalía y no aportar comentarios de evaluación, la instancia consideró que el titular de Investigación Preparatoria no presentó realmente todas las motivaciones que se esperan de un juez que decide sobre un pedido fiscal. Esto ocurriría en lo mencionado en el punto anterior, así como en varias partes de la fundamentación sobre el peligro procesal y los elementos de convicción. A su vez, recuerda que los pedidos de detención preliminar ameritan “una fundamentación reforzada” por el juez, pues se trata de una medida que se resuelve sin una audiencia y sin que el imputado tenga opción de defensa previa.

El titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional no podrá resolver nuevamente el pedido fiscal sobre el que se pronunció el pasado 9 de octubre.
El titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional no podrá resolver nuevamente el pedido fiscal sobre el que se pronunció el pasado 9 de octubre. | Fuente: Andina

3. Incurrió en conocimiento privado. También se concluye que Concepción Carhuancho incurrió en una figura llamada “conocimiento privado del juez” cuando justificó que Keiko Fujimori podría fugar del país por carecer de un trabajo conocido. “El requerimiento fiscal se sustenta únicamente en los arraigos familiar y domiciliario. (...) Incorpora el arraigo laboral pese a que no fue propuesto por la Fiscalía”, dice la resolución. En el caso de Augusto Bedoya Cámere, de quien se determinó que tenía familia y propiedades pero facilidad al mismo tiempo para abandonar el país, se señala que se invocó un arraigo domiciliario que no fue mencionado por Fiscalía.

4. Omitió algunos elementos propuestos por la Fiscalía. En otro punto, la Sala presidida por el juez César Sahuanay también afirma que el magistrado no transcribió algunos elementos enunciados por la Fiscalía. Esto habría pasado con la fundamentación de detención de Marizol Valles Chong. “El juez omitió la transcripción  del elemento 4 [el comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal]".

5. Fue el único en hacer el test de proporcionalidad. La Segunda Sala argumenta que el magistrado evaluó la proporcionalidad de la detención preliminar frente a las investigaciones sin que el fiscal proponga aquel test y cuando este último solo se refirió a la duración de la medida. “Justificación no postulada por el pretensor penal configurándose la creación de un argumento judicial en favor de la hipótesis fiscal que dicha parte no postuló, violentando el rol del juez en el sistema acusatorio”.

Periodista.

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