La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema resaltó que Vladimir Cerrón “no se ha puesto a derecho” tras recibir la condena de tres años y seis meses de prisión efectiva.
El Poder Judicial formalizó su decisión de rechazar el pedido que presentó el prófugo exgobernador regional de Junín, Vladimir Cerrón, para que se suspendiera la ejecución de la condena de tres años y seis meses de prisión efectiva que se le impuso por el delito de colusión simple a raíz del caso ‘Aeródromo Wanka’.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema resolvió, el último 24 de octubre, declarar "infundada" la solicitud que hizo Cerrón Rojas, el pasado 8 de agosto, para que se suspendiera de manera provisional la ejecución de esta condena, hasta que se resuelva un recurso de casación que interpuso su defensa legal para dejar sin efecto este fallo.
La defensa legal de Vladimir Cerrón sostiene que su patrocinado fue juzgado en libertad; que la ejecución de la pena privativa de libertad es “arbitraria”, pues la sentencia de primera instancia dispuso que la condena se ejecutará una vez que esté consentida o ejecutoriada; que se hizo una interpretación ambigua de la expresión “ejecutoriada”; que en casos similares se suspendió provisionalmente la ejecución de la pena y que no se motivaron las razones por las cuales se ordenó la ejecución anticipada de la pena.
No obstante, el tribunal, presido por el juez supremo César San Martín, desestimó está solicitud al precisar que un recurso de casación penal no tiene efecto suspensivo y que al tratarse de una pena impuesta a un funcionario público "no puede ser suspendida", en atención al cuarto párrafo del artículo 57 del Código Penal.
Cerrón no se ha puesto a derecho, resaltó la sala suprema
La sala suprema resaltó además que Vladimir Cerrón “no se ha puesto a derecho” tras recibir dicha condena que le impuso la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín, el 6 de octubre del 2023, en la que además se dispuso su inhabilitación por tres años y tres meses para ejercer cargo público
“Que, si la pena impuesta es necesariamente efectiva y si, como es público y notorio, el encausado Vladimir Cerrón tiene impuesta una pena privativa de libertad firme y no se ha puesto a derecho, no constan incentivos razonables para estimar que no hará mal uso de la libertad. Luego, no corresponde disponer la suspensión de la ejecución de la pena impuesta en la sentencia de vista”, remarcó el colegiado supremo en su resolución a la que tuvo acceso RPP.
El tribunal supremo también declaró “bien concedidos” los recursos de casación que presentaron tanto Vladimir Cerrón Rojas y otras tres personas que recibieron igual condena, por lo que en los próximos días deberá programar la fecha y hora de la audiencia virtual para evaluar el fondo de estos recursos de casación con la participación de las partes involucradas, para emitir una decisión final al respecto.
La sala suprema también declaró “bien concedido” el recurso de casación que presentó la Procuraduría de la Contraloría General de la República en el que cuestiona que se excluyera del pago de la reparación civil a las personas que fueron absueltas.; así como también el pago solidario de 800 mil soles que se le impuso a Cerrón y otras tres personas condenadas como reparación civil dentro de este caso; ya a que, a su juicio, es una cantidad inferior a la que solicitaron oportunamente por este concepto, que era de 2 0 18 180 soles.
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